Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 053382/2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

Expte. nº 53382/2017/CÁ1

Expte. Nº CNT 53382/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52282

AUTOS: "ROJAS, G.N. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la parte demandada contra el pronunciamiento dictado por este tribunal con fecha 05/05/2023, mediante el cual se desestima in limine el recurso extraordinario federal interpuesto; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas USO OFICIAL

    por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.) y sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    En efecto, el llamado recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por los recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva.

    Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución, frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla.

    Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997 – E, pág.1164 a 1168).

    En efecto, la procedencia de este recurso es de interpretación restrictiva y sólo debe admitirse frente a un error de hecho judicial evidente que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones “in iudicando” o “in procedendo” pudiendo ello ocasionar el dictado de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva y que genere una Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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