ROJAS GERMAN AUGUSTO Y OTRO c/ MALEH CLAUDIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 078246/2008/CA001
Fecha02 Marzo 2017
Número de registro169374543

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 78246/2008 ROJAS GERMAN AUGUSTO Y OTRO c/ MALEH CLAUDIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Rojas, Germán Augusto c/

Maleh, C. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

474/482, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 474/482 rechazó la pretensión incoada por G.A.R., contra C.M. y la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, imponiendo asimismo las costas a la accionante vencida.

  2. A f. 489 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    519/520 funda su recurso.

    Centra su crítica en que el a quo no tuvo en consideración la rebeldía del Dr. M. al momento de fallar. Entiende que la incontestación de la demanda constituye una presunción de verdad de los hechos alegados en el escrito liminar.

    Seguido, ataca la experticia odontológica, relatando lo que padeció a causa del accionar del demandado.

    Finalmente, manifiesta que la experticia psicológica informó que padecía una incapacidad del orden del 5%, ya que fue afectado por el hecho de marras.

  3. Dicha presentación fue contestada a fs. 527/528 por “Buenos Aires Servicios de Salud”, solicitando la deserción del recurso (f. 528, IV, 2).

  4. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13310388#169374543#20170302110944065 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el...

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