Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2012, expediente C 114372
Presidente | Kogan-de Lázzari-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 114.372, "R. ,G.Á. y otros. Víctimas de lesiones".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había declarado a los niñosM. , P.M.L.,M.S.R.O.L. yF.S. , J.I. en estado de abandono y, por ende, en situación de adoptabilidad (fs. 1001/1009).
Se interpuso, por la progenitora de los menores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1017/1024).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
I) La Cámara en su sentencia del 9 de noviembre de 2011 (fs. 1001/9 vta.), luego de oír en audiencia a los tres niños (fs. 999) resolvió confirmar la decisión del juez de grado que el 6 de marzo de 2009 declaró el estado de abandono y situación de adoptabilidad deP.M.L.M. ,R.O.L.M.S. yJ.I.F. ; y también dispuso en esa oportunidad el egreso definitivo deP. yR. junto al matrimonioM. -C. y mantener aJ. en el Hogar con suspensión de las visitas de sus padres (fs. 802/11).
Para arribar a esa decisión el sentenciante tuvo en consideración que las actuaciones tuvieron inicio debido a las lesiones físicas que sufrióG.Á.R. -uno de los hijos deR.S. - por parte de su padrastro, razón por la cual se fijó medida de exclusión y se puso bajo el amparo del juzgado a los niñosA. yL.R. y aP. yR.M. (fs. 74/5 vta.)
Ponderó a su vez, que el 12 de octubre de 2007 el juzgador decidió suspender la salida de los niños con su madre en virtud de los fallidos intentos de revinculación con ella y a partir específicamente de la denuncia que realizó el "Hogar Pereyra" (fs. 466) por haber sidoP. yO.M. retirados por la señoraS. y su nueva pareja sin autorización y sin decir dónde se los llevaban, motivo por el cual se ordenaron allanamientos para su reintegro, encontrándoselos, una vez hallados, con signos de presunta...
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