Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 036075/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36075/2007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49289 CAUSA Nº 36.075/2007 -SALA

VII- JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “ROJAS G.O. y otro C/ LACA LABORATORIO DE COSMETICA AVANZADA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte actora, la codemandada LACA y la aseguradora de riesgos del trabajo a tenor de los memoriales presentados a fs.1075/1079, 1080/1091 y 1099/1107, que obtuvieron réplica a fs.1120/1121, fs. 1122/1132, fs. 1124 y fs.

    1134.

    En primer lugar, cuestiona LACA lo resuelto por la sentenciante a quo a fs.

    651/653. Refiere que la magistrada se habría apartado de la normativa en materia procesal, beneficiando a la parte actora y lesionando su derecho de defensa.

    Luego afirma que el pronunciamiento recurrido carecería de fundamentación válida. En ese sentido indica que la condena a su respecto no hallaría sustento en el derecho común en tanto no se verificaron los presupuestos que habilitarían su procedencia y critica la valoración de pericia médica practicada al actor y asegura que de la misma no surgiría el ambiente de trabajo denunciado por él. Señala que el actor habría incurrido en orfandad probatoria respecto de las tareas denunciadas en el inicio y la relación de causalidad con la afección que padece.

    Pone de resalto que se habría soslayado la prueba testimonial producida en la causa, que el informe técnico le habría resultado favorable y también afirma que la pericia contable resultó innecesaria por lo que la parte actora debería acarrear con las costas generadas por este medio probatorio. Por otra parte cuestiona la condena por daño moral en tanto sostiene que el reclamo no integró la materia litigiosa. Apela la distribución de las costas y las regulaciones de honorarios.

    A su turno, la aseguradora de riesgos del trabajo se agravia por la condena con fundamento en el art. 1074 CC, refiere la inexistencia de relación causal entre la conducta imputada y el daño que padece el actor; y señala los datos que surgen del informe técnico que considera favorables a su postura. A todo evento, cuestiona el quantum reparatorio fijado, lo resuelto en materia de intereses, costas y honorarios.

    El recurso de la parte actora se ciñe al capital de condena determinado en origen, el cual considera exiguo en atención a las argumentaciones que ensaya.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19850981#156766127#20160713101844954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36075/2007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Por razones de estricto orden metodológico, abordaré los planteos en el orden en que se exponen a continuación, teniendo en cuenta la incidencia que pudiera tener cada uno de ellos en el resultado final del litigio.

  2. En primer lugar, cabe desestimar la crítica expresada por la accionada respecto de lo actuado por la magistrada a quo a fs. 597 y lo resuelto a fs. 598, toda vez que el art. 80 LO faculta a los jueces a decretar las medidas de prueba que estime convenientes en cualquier estado del juicio, y no advierto que la decisión de la sentenciante hubiera constituido una extralimitación en el ejercicio de esta potestad, teniendo especialmente en cuenta los fundamentos que surgen del pronunciamiento de fs. 652, que no lucen controvertidos en la presentación en tratamiento.

  3. Seguidamente, creo necesario destacar que los agravios vertidos respecto de la alegada falta de fundamentaciones de la sentencia, no pasan de ser meras afirmaciones dogmáticas que no tiene asidero en tanto el fallo recurrido se revela suficientemente fundado y sustentado en las constancias de la causa y la legislación vigente.

  4. Sentado lo expuesto, creo necesario señalar que en autos encuentro acreditados los presupuestos que habilitan la condena de la empleadora del actor en los términos del derecho común, tal como fuera valorado en origen, sin que los argumentos que expresa la recurrente resulte válidos para alterar dicha conclusión.

    En ese sentido, cabe poner de resalto que la pericia médica da cuenta que el actor padece “…hiperactividad bronquial con antecedente de broncoespasmos y espirometría con restricción moderada que mejora con broncodilatadores…” (v. fs. 1018) que lo incapacita en un 20% de la total obrera.

    Así, el perito concluye que es verosímil considerar que el trabajador presenta asma de etiología laboral en atención a análisis de los estudios aportados y constancia de atención médica periódica por episodios agudos de bronco espasmos (v. fs. 1025).

    Advierto que el informe practicado en autos constituye un estudio serio y razonado del estado de salud del actor que se encuentra sustentado en exámenes clínicos y complementarios y se fundamenta en sólidos argumentos científicos y; de su análisis y conclusiones surgen los elementos y objetivos que permiten fundar la incapacidad final detectada en el trabajador; por lo que cabe que cabe otorgar eficacia probatoria a la peritación, sin que las impugnación fs.

    1028/1031 y la reiteración de los fundamentos que efectúa la demandada en esta instancia, resulten conducentes para enervar dicha conclusión- (arts. 386 y 477 del C.. Procesal).

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19850981#156766127#20160713101844954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36075/2007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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