Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Abril de 2021, expediente CIV 034742/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “R., F.A.c. Nuevo Halcón S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°34.742/2015, el Dr. G.Z. dijo:

Sumario del caso Según la narración de la demanda, F.A.R. viajaba en febrero de 2014 en el colectivo de la línea 148, interno 49, propiedad de la empresa El Nuevo Halcón. Iba sentada en la última fila de asientos dobles, del lado del pasillo. Cerca del cruce de la avenida S.M. con calle 888, de San F.S., se puso de pie y se sujetó del pasamanos para permitir el paso al pasajero que estaba sentado a su lado. En ese momento,

el chofer, que conducía con exceso de velocidad y sin la debida atención por hablar con otro pasajero, frenó bruscamente. Como consecuencia, R. cayó desplomada en el hueco de la puerta de descenso, que se encontraba cerrada, y sufrió lesiones. Fue asistida por otros pasajeros, y finalmente el chofer hizo bajar al resto y la trasladó a un hospital.

Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. El Nuevo Halcón S.A. fue condenado a pagarle a R. la suma de $510.000, sus intereses y las costas. Extendió la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

La decisión fue apelada tanto por R. como por El Nuevo Halcón S.A. y su aseguradora.

La primera expresó agravios el 4/2/2021, los que merecieron la contestación del 25/2/2021.

La demandada y citada en garantía expresaron agravios el 9/2/2021, los que fueron respondidos por R. el 18/2/2021.

El 12/4/2021 se dispuso el pase a sentencia.

  1. 1. Agravios sobre el hecho principal. Prueba La demandada y la citada en garantía se agraviaron de la ausencia de fundamentación en la sentencia, al no probar la actora la celebración del contrato de transporte ni las lesiones sufridas, lo que hace que la decisión sea arbitraria.

    El juez consideró que la accionada no desconoció la existencia del contrato de transporte,

    pues al contestar la demanda se limitó a negar de manera genérica los hechos sin atribuirle responsabilidad alguna a la actora o a un tercero. Tal actitud, sostuvo, puede estimarse como un reconocimiento de los hechos (ver considerando II).

    Pasaré al análisis de las pruebas relevantes sobre estos agravios.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    1.1.1. Causa penal Con fecha 22/2/2014 F.A.R. denunció el hecho ante la Comisaría de Quilmes, Seccional Cuarta, de la Provincia de Buenos Aires, por lo que se instruyó la causa penal “E.J. s/lesiones culposas”. Esta causa finalizó desestimada el 5/7/2016,

    por el carácter leve de las lesiones padecidas por R., quien además manifestó su deseo de no instar la acción penal (ver pág. 17).

    No surgen demasiados elementos probatorios de esas actuaciones: F.A.R. denunció la forma de ocurrencia del accidente en modo similar al que lo hizo en esta causa civil y aportó los datos del colectivo y del chofer, línea 148 interno 49 patente MBM-337,

    conducido por J.E., con su número de DNI y domicilio (ver pág. 1).

    En el reconocimiento médico-legal se dejó constancia de que la lesión presentada era una herida cortante en cuero cabelludo (ver pág. 12).

    1.1.2. Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA)

    Con la información brindada por la DNRPA se tuvo por acreditada la titularidad del ómnibus M.B. patente MBM-337, de uso para el transporte público de pasajeros,

    a nombre de El Nuevo Halcón S.A. (ver pág. 131).

    1.1.3. Hospital Dr. E.O. de la Municipalidad de Quilmes El Hospital Dr. E.O. de la Municipalidad de Quilmes informó que la copia del libro de guardia, de las recetas y constancia de atención acompañados por la actora son auténticos (ver pp. 105/113). De allí se desprende que F.A.R. fue atendida el 20/2/2014 por una herida cortante.

    1.1.4. Testimonial El testigo H.A.C., quien resulta ser vecino de la actora, declaró:

    […] Venía ese día viajando. Que cuando subo al colectivo no la vi porque venía lleno el colectivo El Halcón Línea 148. El chofer venía charlando con un muchacho y venía bastante ligero por la Av. S.M. en sentido a la terminal de F.S.,

    1. y 24 donde termina el recorrido. Me agarré de los parantes del medio y pegó

    una frenada y veo que una persona cae al pozo. Cuando la asistimos con otra gente me di cuenta que era la actora. Se golpeó la cabeza y la cintura. Se quejaba de eso. Había sangre en su cabeza que salía de su lado posterior, por encima de la nuca. La sentamos y ante el reclamo del pasaje el chofer se quedó un rato con nosotros. Los hizo bajar y la llevó a la actora al hospital […] (ver pág. 121 vta., respuesta a la primera pregunta).

  2. 2. Valoración de la prueba sobre el hecho y condición de pasajera Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La declaración del testigo único debe ser valorada rígidamente, mayormente cuando resulta ser conocido de una de las partes, por cuanto podría verse afectada su objetividad. En el caso, el testigo C., vecino de F.R., dio cuenta de la ocurrencia del accidente sufrido por la actora en el interior del colectivo de la empresa demandada.

    Esta prueba se ve reforzada por la atención médica recibida por R. el mismo día del hecho en el Hospital Dr. E.O. y por los datos aportados por ella misma al realizar la denuncia policial. Así fue que denunció el número de interno y la patente del ómnibus en que era transportada, el cual resulta ser de titularidad de la demandada. Asimismo denunció

    los datos del chofer, lo que autoriza a presumir que los obtuvo del propio conductor.

    La demandada, por su parte, se limitó a desconocer los hechos, pero sin negar expresamente la calidad de pasajera de R. y nada dijo acerca del chofer J.E. denunciado por la actora.

    Por otro lado, R., en su ofrecimiento de prueba, incluyó la intimación a la citada en garantía a acompañar como documental la denuncia de siniestro (ver pp. 22 vta./23, punto XI.2), prueba que no fue proveída por el juzgado. No obstante, la demandada, pese a contar con todos los datos para verificar y probar la falta de registro del hecho, como fecha y hora,

    número de línea e interno, patente y nombre del chofer, ninguna prueba ofreció para desvirtuarlo. Resulta útil recordar que, al sostener que no ocurrió, era esa parte demandada la que se encontraba en mejores condiciones de probar, a través de sus libros, la ausencia de constancias registrales.

    El análisis precedente permite, entonces, tener por probada la ocurrencia del hecho y la condición de pasajera de F.R., con lo cual propongo al acuerdo desestimar este agravio.

  3. Agravio sobre la ley aplicable La demandada y citada en garantía también se agraviaron en cuanto a la ley aplicada por el magistrado para analizar la responsabilidad, quien encuadró la relación entre las partes en un contrato de transporte y aplicó los arts. 1280, 1281, 1286, 1757 y ss. del Código Civil y Comercial (CCCN) y la ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC).

    En este punto le asiste razón a las apelantes. Es que el art. 7 del CCCN establece la regla de la aplicación inmediata del nuevo ordenamiento y la barrera a la aplicación retroactiva 1.

    Así, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige 1

    1. de Carlucc. A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes

    en trámite en los que no existe sentencia firme”, 5, b), Revista Jurídica La Ley, 2015B,

    pág. 1146, cita online: AR/DOC/1330/2015

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    por la ley vigente al momento...

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