Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 100352/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 100352/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42273 CAUSA Nº100.352/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 47 Autos: “ROJAS, F.E. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso a fs.58/59 destinada a obtener la revocatoria de la resolución de fs.57 que rechazó la citación peticionada por su parte a fs. 34.

Y CONSIDERANDO:

En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo entendió que no se configuran los presupuestos requeridos por el art. 94 del C.P.C.C.N., toda vez que el accionante denuncia que el 20/07/2016 toma conocimiento de las enfermedades profesionales que padece y que a ese momento tenía cobertura vigente la aquí demandada, tal como reconoce en su responde.

La recurrente sostuvo al pedir la citación que ante la eventual condena de autos, debía citarse a las anteriores aseguradoras (fs.34) y que el instituto previsto requiere que exista más que un mero interés porque esta norma opera en líneas generales sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviera la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero (esta Sala in re “Valor, Víctor c/ Romero Construcciones S.

R.L. y otros s/ accidente- ley 9688”, S.

  1. 14.977 del 10/8/94, “A., J.R. y otros c/ Deluchi, C.A. y otro s/ despido S.

  2. del 17.885 del 25/2/97 y D´Ambra Carolina Florencia c/Huawei Tech Investment Co. LTD. Y otro s/Daños y Perjuicios”, S.

  3. 35.123 del 31/7/2013, entre otros).

    Este instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que Fecha de firma...

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