Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 12.770/06

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentena-

Bicentena-

rio”

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 98053 SALA II

EXPTE. Nº: 12.770/06 (JUZGADO Nº 23)

AUTOS: “ROJAS, FELIPE ALEJANDRO C/ POSTAL EXPRESS SA S/ DESPI-

DO”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21/5/2010, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentencia de fs. 317/25, dictada por la Dra. Ga-

    briela K. admitió en parte la demanda al considerar que la empresa no demostró la causal aducida para disponer el despido. Contra tal decisión se alza la demandada a mé-

    rito del escrito de fs. 329/31.

  2. Como anticipé, la sentenciante que me precede consideró que la accionada no logró acreditar el incumplimiento contractual que le en-

    dilgara a R. para despedirlo y la parte demandada se alza contra tal conclusión pero,

    a mí entender, no lo hace merced a una auténtica expresión de agravios en los términos exigidos por el art. 116 LO.

    Cabe traer a la memoria que la expresión de agra-

    vios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cues-

    tionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controver-

    sia (art. 116 LO). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

    C.N.Civ., S.D., sent. del 20.11.75, pub. en J.A. 1976 II pág. 241; C.N.Civ. y Com.

    Esp., S.I., in re "M., R. c/Orts, J. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I., in re "T., R.S. C/ Pedelaborde, R.”, S.D.N. 73.117 del 30/3/94 y en autos Expte Nº: 12.770/06

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentena-

    Bicentena-

    rio”

    B., J. c/Embajada de la República de Polonia s/ juicio sumarísimo

    , S.D. Nº

    87.565 del 16/3/00, entre muchas otras).

    E.C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia...

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