Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2021, expediente FMP 006818/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ROJAS, E.D. c/ MUNDO MARINO

SA s/ EMBARGO PREVENTIVO, Expediente FMP 6818/2021, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría N° Civil.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en 05/07/21 por el Dr. S.L.C. - letrado patrocinante de la parte actora- en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado dictada en fecha 28/06/21, por la cual se rechaza el embargo preventivo peticionado por el accionante.

Se agravia el recurrente por entender que el a quo no ha aplicado en el sub judice la Ley de Navegación N° 20.094, y por considerar que yerra el Magistrado con referencia a la fecha en que esta parte inició el vínculo laboral con la accionada.

Aduna que puede decretarse la medida cautelar requerida aún en caso de considerarse que corresponde pagar otro monto en lugar del reclamado en autos.

A su vez, indica que el Sr. Juez de Grado menciona que el actor pretende que se aplique el C.C.T. 313/99, cuando en realidad, la relación contractual con la accionada se encuadra en el C.C.T. 701/14 que regula la relación capitán/patrón con el armador.

Manifiesta que no hay dudas respecto de que el accionante se desempeñó

como empleado del sector marítimo, y sostiene que si se consideran insuficientes los testimonios presentados para demostrar la insolvencia del deudor, podría haberse abierto la causa a prueba. Sin perjuicio de ello, refiere que el embargo pretendido es operativo de pleno derecho conforme la normativa citada.

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Finalmente, mantiene caso federal e introduce cuestión respecto de los intereses resueltos en la sentencia.

Concedido el remedio en análisis y elevadas las actuaciones, quedaron lo autos en condiciones de ser resueltos, luego del llamado de fecha 13/08/21 –firme y consentido-.

  1. Antes de adentrarnos en el tratamiento de las cuestiones puestas a consideración del Tribunal, hemos de señalar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145

    p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  2. De...

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