Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2016, expediente FSA 012711/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ROJAS, E.R. y otros c/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

EXPTE. FSA 12711/2014/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 14 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la asistente del Cuerpo de Abogados del Estado a fs. 315 en contra de la sentencia del Juzgado Federal de Salta N° 1 de fecha 15/02/2016 (fs. 304/314), por la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó al Ministerio de Defensa a incorporar al haber mensual de los actores como remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales establecidos en el decreto N° 1305/2012; y a abonar las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por el mentado decreto, desde el 1/08/2012, con más el interés equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24102658#164599443#20161115092205155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  1. a. Que el 5/09/2014 se interpuso demanda en representación del S.M.E.R.R. y 19 actores más allí identificados, todos pertenecientes a las fuerzas armadas, en situación de revista retirados o pensionados. La acción tuvo por objeto que: 1) se reconozca el carácter de remunerativo y bonificable de los adicionales creados por el decreto N°

    1305/2012 y los modificatorios del incremento del Código 01, decretos 245/2013, 855/2013 y 614/2014; 2) se reconozca el carácter remunerativo y bonificable y la inclusión al sueldo del haber mensual de todo eventual futuro adicional generalizado, dispuesto en términos similares al Decreto 1305/2012; 3) se abonen las diferencias salariales no percibidas y devengadas a partir de la entrada en vigencia del decreto 1305/12, teniendo en cuenta la llamada prescripción quinquenal, con más intereses a la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina; 4) se impongan las costas al Estado Nacional (fs. 55/65).

  2. b.S. del relato de la actora que con el dictado del decreto N° 1305/12 se creo una nueva escala salarial modificando nuevamente la estructura de los suplementos particulares que perciben los miembros en actividad de las fuerzas armadas en violación a la cláusula de garantía del haber de retiro prevista en el art. 54 de la ley 19.101.

    Explicó que el derecho citado suprimió los adicionales transitorios creados en el art. 5° por los decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24102658#164599443#20161115092205155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I decretos Nros. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2038/09 y 894/10 y los suplementos que venía percibiendo el personal en actividad en virtud del decreto N° 2769/93, es decir el “suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “compensación por vivienda” y la “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y, en cambio, estableció dos nuevos suplementos de carácter particular, a saber: “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” para quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal y/o funciones que se relacionen con la administración del material, estableciéndose asimismo la incompatibilidad en la percepción de ambos suplementos.

    Manifestó la actora que los suplementos creados por el decreto 1305/12 benefician a un 90% del personal de cada grado y el 10% restante cuenta con la suma fija, ahora permanente, a partir de la modificación efectuada por el decreto 855/13 lo que, afirma, hecha por tierra la alegada particularidad.

    Aduce que se estarían violando los arts. 54 y 55 de la ley 19.101.

    Del escrito de demanda surge el cuadro comparativo de los coeficientes de los suplementos (decreto 1305/12 y 614/14) conforme el grado, tanto por “responsabilidad jerárquica” como por “administración de material”

    (confr. fs. 61 y vta.) y, asimismo, el desarrollo de la cuestión que ha ido haciendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación a lo largo de estos años mediante el análisis de los fallos “S.”, Z.” y otros precedentes relevantes en la materia.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24102658#164599443#20161115092205155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. c. Que la Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional-Armada Argentina (fs. 80/88) y Ejército Argentino (fs. 92/99) explicó

    que el decreto 1305/12 procede a suprimir el “suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “suplemento por mayor exigencia del vestuario”, la “compensación por vivienda” y la “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y establece dos nuevos suplementos particulares, el “suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “suplemento por administración de material” para quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones vinculadas con la administración de material, afirmando que resulta incuestionable su carácter particular por ser una condición necesaria para su percepción encontrarse prestando servicios y cumplir con los requerimientos propios que cada suplemento o compensación exige.

    Añadió que el propio texto consagra una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, tanto sobre el total como por grados. Explicó que la diferencia entre los suplementos generales y los particulares radica en que los primeros son percibidos por la totalidad del personal en actividad y por imperio del art.

    74 de la ley 19.101 también por la totalidad del personal en situación de retiro, mientras que los particulares están destinados a beneficiar solo al personal en actividad que debe prestar servicio en condiciones disímiles a la generalidad y conforme lo establecido por el art. 58 de la ley citada.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24102658#164599443#20161115092205155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Afirmó que resulta aplicable al caso lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Bovari” y “V.”.

  4. Que a fs. 100 (16/06/15) se celebró audiencia, se requirió la acumulación del Expte. N° 12711/2014 caratulado “Plaza, Amancio c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa” y del N° 13.333/2014 “Romano, R.A. c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa” por perseguir idéntico objeto y encontrarse en el mismo estado procesal, con el desglose por fuerza según sea Fuerza Aérea o Ejército, declarándose la causa de puro derecho.

    A fs. 102 se procedió a la acumulación del Expte. “Plaza, A. y otros”. A fs. 148/158 corre agregada la demanda interpuesta por el Suboficial Principal Amancio Plaza y 19 actores allí detallados. A fs. 173/181 la Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado contestó la demanda en representación de la Fuerza Aérea Argentina y a fs. 165/192 del Ejército Argentino.

    A fs. 194 (16/6/2015) se ordenó la acumulación de la causa “Romano, R.A. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Cont.Adm.”, lo que se produjo a fs. 195 y sgtes.

    Como consecuencia de ello, corre anexado a fs. 244/254 el escrito de demanda iniciada el 8/09/2014 por 20 actores. A fs. 272/280 el Estado Nacional contesta por la Fuerza Aérea y a fs. 284/292 hizo lo propio por el Ejército Argentino.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #24102658#164599443#20161115092205155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A fs. 295 la representación del Estado manifestó que parte de los actores pertenecen a la Fuerza Aérea y otros al Ejército por lo que requirió se formen expedientes por separado para cada una de las citadas fuerzas.

    Corrido el pertinente traslado, la actora manifestó que a la pretendida distinción correspondería efectuarla al momento de realizarse el trámite de ejecución de sentencia al sólo efecto de realizar las liquidaciones y previsión presupuestaria, ya que la decisión de acumular los expedientes tuvo fundamento en la mayor economía procesal (fs. 302), lo que fue así resuelto a fs. 303.

  5. 1. Que el magistrado de primera instancia el 15 de febrero de 2016 resolvió hacer lugar a la demanda promovida por los actores contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ordenó incorporar al haber mensual como remunerativo...

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