Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 031737/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de juni del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos a fin de pronunciarse en los autos “R.E.F. c/ B.J.R. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 31737/2011, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por el Dr. A.F., desestimó la demanda deducida, considerando que existió culpa de la víctima por circular por un lugar prohibido con la motocicleta e imponiendo las costas a la parte actora.

    R. expresó agravios a fs. 257, quejándose por el rechazo de la demanda por dos circunstancias. La primera porque se tuviera por efectivamente cierto que él circulara por la bicisenda y la segunda porque aún siendo así, ellofuera determinante para considerarlo responsable del accidente.

    El traslado fue contestado a fs.261.-

  2. Dictada la sentencia, en paralelo para que proceda su revisión, la parte apelante debe fundar sus agravios. Porque para efectuar tal impugnación, no basta un mero disenso con la valoración del juzgador, sino que además debe darse una argumentación lógica, crítica y puntual de la idea central y dirimente de lo que constituyó la esencia de la fundamentación del fallo.

    En autos el núcleo fundante y sustento de la decisión del magistrado, ha sido la declaración del S.M.M., quien dijo que el día indicado fue desplazado por Comando Radioeléctrico a C. y A. por una persona lesionada que conducía una moto marca Honda Storm.

    E.R. “venía por V.C. colisionando al llegar a la intersección con A.A. con un taxi el cual también circulaba por C. en la misma dirección marca Fiat Siena, conducido por J.B.. La motocicleta venía por la bicisenda y al llegar a la intersección con A., el taxi dobló para tomar esta última y se encontraron en un punto, porque el motociclista pretendía seguir derecho”. Esto no fue contradicho al iniciar la demanda, ya que dijo solamente que el taximetrista intentó doblar a su izquierda “mano por donde yo circulaba”.

    Trató de quitar mérito a las constancias del acta porque el oficial labrante no presenció el accidente, sino que se constituyó al ser convocado al lugar.

    A fs. 8 obra croquis del lugar y la posición final de los rodados. A fs. 25/7 se encuentran agregadas las fotografías de los vehículos. En la Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO #13398195#234141235#20190625162051224 peritación técnica de fs.53 y sgts. de la causa penal se advierten el fuerte impacto provocados por la moto contra el lateral izquierdo del taxímetro.

    De la sola comprobación de las medidas de las calles y bicisendas, extraídas del sistema de informático de la ciudad resulta que, aproximadamente una calle común tiene 7/13 metros de ancho, las bicisendas de doble circulación son 2,35 y el promedio de ancho para circular sin riesgo un automóvil es de 2,50m. Además de las fotografías acompañadas a la causa se advierten estacionados sobre la derecha vehículos que deben estar a 0,30 m del cordón, por lo que sumando distancias resulta que la apreciación del único testigo que dijo que la moto marchaba a 0,15/0,20m por fuera de la senda para bicicletas no es real, porque los espacios libres no dan para circular con indemnidad máxime cuando su testigo (que descalifico) dijo que circulaba a 15/20 cm de la ciclovía (croquis fs 8 y fotos de fs. 34,Causa Penal, repr. 5ª de fs. 97 vta). El grafico nº4 de fs. 57 vta, permite visualizar el lugar, las distancias y la posición de los vehículos, quedando claro que la motocicleta solo pudo enfrentar el cruce circulando por la bicisenda y que los daños de la fotografía nº9 fueron originados por un fuerte impacto de la Honda.

    Respecto del testigo S. dije que lo descalifico porque no es convincente en cuanto a su seriedad, objetividad y sinceridad. En primer lugar, el actor -que ofreció como prueba la causa penal-dijo ante la policía quince días después del accidente que no tenía testigos presenciales(fs 37 C. Penal). Por ello, es sospechable que más de tres años después apareciera a declarar S. en sede civil, dando detalles precisos sobre el día y hora -9 de junio de 2010 y 11:30h-el color rojo de la moto, que el taxi era un Fiat Siena, que estando parado él en la esquina de enfrente vio la mecánica del hecho y, se acercó a “ayudar a E..

    Asegurando que la moto no venía por la bicisenda sino de 15 a 20 cm por fuera de la ciclovía. Preguntado sobre qué contacto tuvo con el actor dijo -significativamente- que la semana anterior a la audiencia habló por teléfono con R.. Todo indicaría que fue asesorado para declarar en determinado sentido y su declaración no es creíble.

    Remarco que a fs. 6, fueron ofrecidos cuatro testigos:

    R., B., D. y S. sin dar explicación alguna conforme lo dispuesto por el art. 333 del Cod. Procesal (ver fs 33 vta, 7. B). A fs. 78 ante el requerimiento dijo que uno fue presencial y, otro testigo de circunstancias laborales (quién es cada uno y los dos restantes, no se sabe). S. no es convincente, D. no lo conoce y nada dijo que aporte siquiera para qué fue citado (fs 95). Con respecto a los dos primeros no habiendo el actor cumplido con Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO #13398195#234141235#20190625162051224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M el compromiso de hacerlos comparecer y denunciar el domicilio de ellos en el mismo edificio de la calle Cafayate (calle donde el mismo actor vive, verla primer foja sin la denuncia y fs. 37 CP), a fs. 207 se declaró su caducidad.

    De ahí, que habiendo ofrecido la actora, la demandada y citada en garantía la causa penal como prueba, sus constancias son un elemento de acreditación de los hechos y valoración insoslayable a tener en cuenta, máxime cuando quien dejó la constancia de las circunstancias del caso, fue el oficial interviniente en el momento de los hechos referidas por los mismos protagonistas del accidente quienes estaban en el lugar porque la ambulancia no había llegado y le dieron sus datos personales, agregando que “no se obtuvieron testigos presenciales”. El motociclista avanzó por C. para seguir derecho y el taximetrista comenzaba a doblar hacia la izquierda para tomar A..

    Aclaro que la calle A. también tiene bicisenda y el Código de tránsito define las marcas viales o demarcación horizontal como las señales de tránsito sobre la calzada, con el fin de regular, transmitir órdenes, advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar zonas prohibidas. Por lo cual el automóvil no se cerró sobre A. al doblar, sino que encaró el giro a tres metros del cordón por lo menos, frenó dejando una huella que detectó la peritación policial pero la motocicleta lo impactó y le hundió el guardabarros.

    En la senda exclusiva para la circulación de bicicletas, los vehículos no pueden circular por ella y deberán dar prioridad de paso-obviamente al ciclista- cuando la atraviesen para ingresar, salir o cruzar una vía. Si se valoran los daños sobre el lateral guardabarros izquierdo del taxi y el frente de la moto (ver descripción de los daños delanteros sufridos de fs. 13), el vehículo embestidor fue la motocicleta que presentó daños en el guardabarros delantero, manubrio torcido, sin dejar un mínimo rastro de frenado (fs. 13 y causa penal fs.19, 20 y 27). Al respecto recuérdese que comete una infracción, quien no advierte la maniobra al realizar un giro con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada (reglamentación del art. 43 de la Ley de Tránsito).

    En la demanda el actor dijo dedicarse a mensajería como repartidor de correo privado (accidente in itinere?), lo cual ubica su trabajo en tareas que requieren celeridad en su ejecución y una actitud de los conductores de permanente riesgo para sí mismos y para quienes conducimos diariamente por el tránsito de la ciudad. Se adelantan a velocidad, en zigzag...

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