Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 002737/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2737/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80087 AUTOS: “ROJAS EMILIO VALENTIN C/ A

V. LA PLATA 7 S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 24)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de fs. 303/308 es apelada por la actora y por la demandada a tenor de los memoriales agregados a fs. 311/315 y 316/319 vta., respectivamente, contestados por cada contraparte a fs. 329/332 y 323/326, respectivamente. A su vez, la perito contadora y la Dra. G.P., por derecho propio, cuestionan por bajos los honorarios regulados a su favor.

II - Trataré en primer lugar los agravios de la demandada relativos a las cuestiones centrales de la controversia.

Así, la demandada despidió a la actora el 14 de junio de 2012 mediante la comunicación rescisoria en los siguientes términos: “Habiendo discutido fuertemente con su superior Sr. H.V. el día 09/06/2012 siendo alrededor de las 15.30 horas cuando éste le daba las instrucciones referidas al estricto cumplimiento de los horarios de labor, reaccionando bruscamente, manifestando que prestaría servicios en los términos que quisiera, luego insultándolo, faltándole el respecto y agrediéndolo verbalmente a viva voz y en presencia de testigos, y considerando que tal conducta constituye inadmisible incumplimiento a sus deberes e injuria grave que torna imposible la prosecución del vínculo de trabajo, se decide despedirlo por esa justa cusa (…)” (ver demanda y responde, fs. 6 y 66 respectivamente; documentos acompañados por ambas partes y sentencia de grado), extremos que el actor desconoció expresamente.

Esta causal fue rechazada por el actor mediante despacho telegráfico del 15/06/2012 (ver fs. 6 vta./7).

A su vez, y contrariamente a lo afirmado por la actora a fs. 7, de la prueba telegráfica acompañada por la demandada a fs. 62 – que fuera parcialmente autenticada a fs. 204/212 por el Correo Oficial – surge que, con anterioridad a la extinción, la demandada aplicó una serie de sanciones al actor como consecuencia de reiteradas llegadas fuera de horario o por el incumplimiento adecuado de las tareas a su cargo.

Y si bien tales antecedentes debe ser tenidos en cuenta para valorar la justa causa de despido (art. 242 LCT), sólo pueden servir de apoyo al distracto, si existe un último incumplimiento que configure la causa inmediata y directa de la decisión rupturista, extremo que no acontece en el sub lite.

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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