Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCB 021238/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 21238/2014 AUTOS : ROJAS, EGIDIA VIANNEY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 29 de Noviembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS, EGIDIA VIANNEY C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 21238/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió

rechazar la excepción de defecto legal interpuesta por la accionada, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 39/41vta.. Sostiene que deviene improcedente la decisión del Sentenciante de considerar que no resulta necesario precisar el monto reclamado en la demanda, apartándose de este modo -según lo entiende- de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N..

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 43, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así la señora E.V.R. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S.

    impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 8/12).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 27/31 planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de Fecha de firma: 29/11/2016 esta manera el derecho de defensa del accionado.

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #23237877#166706510#20161129113014369 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR