Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 091615/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 91615/2017 ROJAS, EDUARDO POMPEYO c/ AFIP -DGI-

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación de la actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 98/100, la Sra. jueza de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada al considerar que la ilegalidad del acto cuestionado no surgía manifiesta y, por lo tanto, el derecho de la actora no aparecía prima facie verosímil en la medida necesaria para conceder la tutela que se pedía.

    Ello era así pues, a fin de determinar si los elementos esenciales del acto administrativo impugnado en autos se encontraban viciados, tal como lo postulaba, se requería de un análisis profundo de las normas en juego que excedía a un proceso cautelar. En efecto, entendió que, en el caso, el examen del requisito del fumus boni iuris importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo para determinar la ilegitimidad o arbitrariedad del acto cuestionado con el serio riesgo de emitir opinión anticipada respecto de aquélla.

    Por otra parte, tampoco encontró configurado el requisito del peligro en la demora en razón de que la actora no había aportado elemento probatorio alguno que permitiera tener por acreditado que la suspensión solicitada resultaba imprescindible a fin de evitar que una posible sentencia a su favor no se tornara ineficaz o de imposible cumplimiento.

  2. ) Que, disconforme, la actora apeló a fs. 101 y expresó agravios a fs. 103/110.

    Al fundar su recurso sostuvo que en la sentencia recurrida se apreciaba una falta de congruencia con lo que había peticionado oportunamente al solicitar la medida de suspensión de la resolución apelada, por cuanto nunca se requirió el dictado de una medida cautelar.

    En tal sentido solicitó que se disponga la puesta en acción de la garantía del derecho a un debido proceso para lograr el reconocimiento judicial de la inexistencia de la deuda fiscal que exige la AFIP como así también las medidas pertinentes para la corrección de la intromisión de la potestad administrativa dentro del ámbito de la jurisdicción contencioso-

    administrativa.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31135474#227722725#20190225102107687 Peticionó, asimismo, que se decrete la nulidad absoluta y manifiesta...

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