Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2015, expediente CAF 010831/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 10.831/2010/CA1 “Rojas, E. c/ EN- UBA- Facultad de Psicología- Resol 1924/95 s/ empleo público”

JMM En Buenos Aires, a los 5 días de marzo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “Rojas, E. c/ EN-UBA Facultad de Psicología- Resol 1924/95 s/

empleo público”, contra la sentencia de fs. 193/196, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor E.R., en su condición de empleado administrativo de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (personal no docente), promovió demanda contra esa universidad, con el objeto de que los adicionales que percibe en concepto de “estipendio o beca” y “premio” –en sus distintas denominaciones conforme los recibos de sueldos oficiales y no oficiales– fueran computados en su sueldo como parte de la asignación de la categoría para la determinación de todos los demás suplementos remunerativos y aguinaldo “… a partir de la entrada en vigencia de los adicionales mencionados y mientras dure la relación de empleo…” (fs. 2/5vta.).

    Asimismo, solicitó que se condenara a la demandada “…-como obligación de hacer- a que en adelante, incorpore al salario del actor como rubro remunerativo los adicionales aquí mencionados como ‘beca’ y ‘premio’, o con cualquier denominación que se les asigne en el futuro, bajo apercibimiento de ley…” (v. fs. 4).

    Por último, pidió que se ordenara abonar las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de tales rubros desde su entrada en vigencia, más los correspondientes intereses y costas.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2º) Que, a fs. 193/196, la señora jueza subrogante de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la Universidad de Buenos Aires a incorporar el adicional “beca” en el haber mensual del actor, como remunerativo y bonificable, durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 1º de diciembre de 2008, fecha de cese del vínculo laboral.

    Además, tras advertir que en autos se debía aplicar el plazo de prescripción previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, ordenó el pago de las...

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