Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 043056/2009/CA001 - CA003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Causa N°: 43056/2009 - ROJAS DANIEL c/ FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Juzgado Nº 23 Sentencia Interlocutoria Nº

Buenos Aires, de de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs.

782/784 y por la perito contadora a fs. 787/788 contra el pronunciamiento de fs. 777 que ordenó la aplicación del instituto previsto en el art. 8º de la ley 24.432 (prorrateo) a los honorarios regulados en la presente causa.

CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver entre otros S.

  2. 67.914 del 13/12/2016

en los autos “B.N.A. c/ Cosméticos Avon S.A. y otro s/ Despido” Expte. Nº

32.402/2010), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/

Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688”

Que en efecto, en dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal sostuvo, que,

a)en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

19974322#267941003#20200917095017801

honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho crediticio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos; c) La...

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