Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000211/2011

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 211/2011

JUZGADO Nº79

AUTOS: “ROJAS DAMIAN J. c. PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION

CIVIL”

Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de SEPTIEMBRE de 2020.-

VISTO:

El recurso de la demandada, obrante a fs. 314, y;

CONSIDERANDO:

1) La recurrente solicita se aclare la fecha desde la cual se imponen los intereses y el tipo de responsabilidad que le cabe a cada una de las codemandadas. Si bien la resolución de esta Alzada resolvió los agravios planteados, siendo suficientemente clara, para tranquilidad de la solicitante se señala que las obligaciones -como las de autos- que tienen un acreedor, pluralidad de deudores y de causa, pero unidad de objeto -en el caso la indemnización derivada de un evento lesivo laboral- son denominadas "in solidum", ya que todos los deudores deberán responder ante el acreedor, para quien la deuda es,

precisamente, "sólida", sin perjuicio de las eventuales acciones de regreso que puedan existir.

Si bien ante el accidente laboral, la empleadora responde por el deber de seguridad que surge del contrato celebrado con el trabajador y la A.R.T. por el incumplimiento en la vigilancia respecto de las normas de seguridad e higiene que debe observar el empleador, que surge del contrato entre la aseguradora y la empleadora, cuyo beneficiario resulta el trabajador, ello no impide que el trabajador, acaecido el evento lesivo, pueda exigir su cumplimiento total a cualquiera de los deudores, porque dichas obligaciones comparten esta característica, con las obligaciones solidarias reguladas por el 699 del Código Civil, normativa vigente al momento de producirse el evento lesivo.

Por su parte, en relación a los accesorios, tienen como término inicial el día del accidente pues se siguen los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo A., R.A. c/ Galeno Fecha de firma: 03/09/2020

Alta en sistema: 04/09/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

ART S.A. s/ accidente - ley especial (sentencia del 03.09.2019), donde ilustra que “…

la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio…”. Si bien ello hace referencia a la forma de aplicar los pisos mínimos que deben tenerse en...

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