Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 036327/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110641 EXPEDIENTE NRO.: 36327/2013 AUTOS: ROJAS, C.F. c/ DISEÑO Y EQUIPAMIENTOS SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 344/350 que rechazó la pretensión se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 352/361 vta., que mereció réplica de la co-demandada Diseño y Equipamientos S.R.L.

a fs. 363/369

II- Liminarmente cabe señalar que en el escrito inicial el actor explicó que comenzó a trabajar para los co-demandados L.A.C., A.S. y M.S., quienes operan en los aspectos meramente formales e impositivos bajo la denominación de Diseño y Equipamiento S.R.L. el día 6/08/2007, con la categoría de “Oficial General” cfr. CCT 335/75, cumpliendo una jornada de labor de lunes a viernes de 7,00 a 17,00 horas con una hora de descanso. Explicó que los co-demandados no registraron correctamente la fecha de ingreso, no efectuaron los aportes correspondientes a ese período, le efectuaron pagos al margen de toda registración y liquidaron incorrectamente las horas laboradas y el adicional por antigüedad lo que redundó en las diferencias salariales reclamadas. Por último, señaló que el 25/02/2013 como represalia a los reiterados reclamos verbales tendientes a que los accionados procedieran a regularizar su situación laboral no le permitieron ingresar a laborar y bajo una falsa causal rescindieron su contrato de trabajo.

Los co-demandados Diseño y Equipamientos S.RL, M.S. y A.S. explicaron que el actor se encontró

correctamente registrado y negaron que resultara acreedor a las diferencias salariales reclamadas. Por otra parte, señalaron que el pretensor incurría en constantes ausencias injustificadas y que, por ello, el 25/02/2013 lo despidieron con causa conforme la siguiente pieza postal: “Teniendo en consideración sus reiterados antecedentes, advertencias sobre las consecuencias de su conducta, amonestaciones y suspensiones aplicadas por faltas sin Fecha de firma: 12/06/2017 aviso y llegadas tarde; su falta sin aviso ni justificación el pasado 14 de enero y su Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20121799#180720801#20170613102554889 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II llegada tarde en más de cuatro horas el 28 de enero; por todo lo expuesto la situación descripta no permite mantener la relación laboral. En consecuencia haciendo efectivas las sanciones mencionadas lo despedimos por su culpa (…)”.

A fs. 123 la señora J. a quo tuvo por no presentada la demanda respecto a la co-demandada L.A.C..

La Judicante de anterior grado luego de valorar las pruebas de la lid rechazó íntegramente la demanda.

En lo relativo al despido, en el pronunciamiento atacado la señora juez a quo concluyó que la ex empleadora probó los actos de inconducta que le endilgó al trabajador.

Para así decidir, la doctora A.J.V. consideró que la ex empleadora cumplió con los requisitos de causalidad, proporcionalidad y oportunidad dado que a lo largo de la relación laboral y frente a las inconductas del señor R. le aplicó sanciones progresivas que fueron desde simples llamados de atención hasta suspensiones contemporáneas con las faltas cometidas.

Además, en el pronunciamiento atacado se subrayó que las reiteradas ausencias injustificadas y llegadas tarde en muchos casos más de una hora después del horario fijado por la empleadora para el inicio de la tarea y otros por hasta más de tres horas, resultaron graves incumplimientos contractuales a lo largo de la relación de trabajo.

Entonces, la señora juez a quo concluyó que las faltas cometidas los días 14 y 28 de enero de 2013 revistieron incumplimientos de gravedad que no consintieron la continuidad del vínculo.

En cuanto a la pretensión fundada en el deficiente registro de la relación laboral la señora magistrada a quo consideró que el actor no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar que efectivamente ingresó a laborar en una fecha distinta a la consignada en los recibos de haberes, que percibió sumas de dinero extracontables en retribución a su prestación, que no le fueron liquidados sus haberes conforme a derecho, como así tampoco que revistiera la categoría que invocó al demandar.

Cuestiona la parte actora en su apelación que la señora jueza a quo, en el entendimiento de que las accionadas habían logrado acreditar las causales rescisorias invocadas, considerara ajustado a derecho el despido directo materializado el 25/02/2013 y, en consecuencia, rechazara íntegramente su pretensión indemnizatoria. Critica el rechazo del reclamo por falta de pago de la remuneración del mes de febrero de 2013, de la liquidación final por despido, de la multa dispuesta en el art. 80 L.C.T. y de la obligación de entregar un nuevo certificado de trabajo. Por último se queja por el modo en que fueron impuestas las costas del juicio, y por las regulaciones de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y del perito contador, por estimarlas elevadas. .

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20121799#180720801#20170613102554889 Poder Judicial de...

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