Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 017768/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92441 CAUSA NRO. 17768/2013 AUTOS: “ROJAS, C.A. C/KONTROL DEFENSA ELECTRÓNICA SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 71 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.349/354 ha sido apelada por Toyota Argentina SA a fs.355/360 y por Kontrol Defensa Electrónica SA (KTL) a fs.365/372. La representante letrada del actor (fs.362) y la perito contadora (fs.361) apelan sus honorarios, por estimarlos reducidos; y la parte actora apela los honorarios regulados a favor de las representaciones letradas de las demandadas y a la perito contadora, por considerarlos altos.

  2. Toyota Argentina SA se queja por haber sido considerada empleadora del actor y sostiene que ese carácter corresponde a Kontrol Defensa Electrónica SA, de modo tal que se agravia por la aplicación del art.29 de la LCT. Cuestiona la valoración de la prueba testifical producida a instancias del demandante. Apela la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, y de las sanciones fundadas en los arts.2º de la ley 25.323, 10 y 15 de la ley 24.013 y del art.80 de la LCT. Apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos, por elevados.

    Kontrol Defensa Electrónica SA se agravia por la categoría profesional admitida en grado, así como por la condena al pago de horas extraordinarias.

    Se queja porque los hechos examinados fueron enmarcados en las prescripciones del art.29 de la LCT, y por la procedencia de las sanciones reclamadas con sustento en los arts.2º de la ley 25.323, 80 de la LCT, y 10 y 15 de la ley 24.013. Finalmente, cuestiona la tasa de interés fijada.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos, estimo pertinente dilucidar quién ha sido el sujeto titular de la relación laboral entablada con el demandante.

    Memoro así que R. fue contratado el 19/9/2011 por Kontrol Defensa Electrónica SA, firma que afirmó en su responde que se dedica a la vigilancia y seguridad en distintos establecimientos (fs.22/86), y que el actor fue destinado a prestar servicios a Toyota Argentina SA.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20424560#204605267#20180424114656626 Poder Judicial de la Nación La testifical ofrecida por esta última es ilustrativa, a mi criterio, sobre la actividad que brinda Kontrol Defensa Electrónica SA a su empresa cliente. En efecto, D. (fs.240/241) es gerente de administración corporativa, que tiene a cargo la administración de remises y la seguridad corporativa de Toyota Argentina SA y relató que Kontrol Defensa Electrónica SA es proveedora de aquélla, a la que le presta servicios en la asignación de remises y para el centro de monitoreo de sistema de cámaras y sensores; en el caso de los remises, reciben el pedido de vehículo por parte del sector y el personal de Kontrol consulta la disponibilidad a las agencias que tiene contratadas la compañía y coordina la asignación del transporte de esos vehículos; con motivo de la ubicación geográfica de la planta de Toyota “se ha contratado los servicios de KTL para que nos dé asistencia en la coordinación de dicho transporte, de remises…”, y el actor era personal de la proveedora que coordinaba los remises para el personal de Toyota. C. (fs.243) coincide con D. en la descripción del servicio que proveía Kontrol Defensa Electrónica SA en punto al control de remises, solicitudes de los viajes por los empleados de Toyota, la asignación del viaje llamando a la agencia de remises por parte del personal de KTL. W. (fs.245) trabaja en Toyota Argentina SA y dijo que la codemandada provee dos servicios, uno de control de remises y otro de control del centro de monitoreo, y respecto del primero, la empresa hacía la coordinación entre el empleado de Toyota que pide el remis y la remisería.

    La pericia contable da cuenta de que los servicios de Kontrol Defensa Electrónica SA eran contratados por Toyota Argentina SA por medio de órdenes de compra emitidas por Toyota, de las que surge que corresponden a “horas monitoristas” y “oficina de control de remises” (fs.268) y según el detalle de facturación electrónica transcripto a fs.268vta./269vta.

    Quienes declararon a propuesta del actor –y han sido objeto de agravio por las demandadas- son R. (fs.314) y A. (fs.316). R. hacía el relevo del actor en el monitoreo de cámaras; primero el actor se desempeñó

    como administrativo y luego lo ascendieron a cargo de logística y de CCTV, tenía una oficina a la entrada de Toyota y también controlaba la central de onitoreo que era un “bunker” que estaba en el interior de la planta; explicó que en la parte administrativa controlaba los vouchers de los remises y refirió que incluso, si faltaba algún chofer, “el actor también hacía de chofer… porque el actor lo ha trasladado…”. A. conoció al actor a comienzos de 2012, trabajó como operador de monitoreo junto con aquél, que luego pasó a ser encargado en la supervisión de la sala de monitoreo, trabajaban en el mismo horario, todo lo hacían dentro de la...

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