Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2022, expediente CNT 068292/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 68.292/2016 (56.577)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “ROJAS CORONEL GUILLERMO C/ESTABLECIMIENTO LOS

CALVOS S.R.L. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs.

    299/302vta.) interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva.

    R.C. se agravia por cuanto el señor juez que me precede consideró

    injustificado el despido (indirecto) del caso al entender apresurada esa decisión del demandante de extinguir el vínculo laboral habido con la sociedad demandada. Argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración del “a quo” de la prueba brindada -en particular la testimonial y el intercambio telegráfico cursado-, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) Los términos de los agravios y el análisis de los elementos de juicio obrantes en el pleito no permite modificar lo resuelto en primera instancia.

    Llega firme a esta instancia revisora que la relación de trabajo que unió a las partes se extinguió por decisión del actor de fecha 23/03/2016 al considerarse despedido “ante el silencio guardado a mis misivas enviadas y por existir negativas de tareas en forma consecutivas, reiteradas y sin fundamento luego de mi alta médica otorgada, la cual es de su pleno conocimiento como así también la conformidad prestada por su médico legista” (ver escritos de demanda y contestación e informe postal de fs. 63/76).

    Según surge de las constancias agregadas, el actor intimó a la demandada empleadora los días 21 y 22/03/2016 para que le asigne tareas ante la negativa de labores en la que -dice- incurrió en esas fechas tareas (ver telegramas de fs. 68 y 69) y, ante la invocada falta de respuesta a esos emplazamientos, se consideró despedido un día después -reitero, el 23/03/16 (conf. telegrama rescisorio de fs. 70).

    Ahora bien, los aludidos requerimientos laborales cursados por el pretensor, si bien lucen impuestos (cabe la reiteración) los días 21 y 22/03/16, recién salieron a distribución el día 29/03/16 conforme se desprende del informe de Correo Argentino de fs.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    ...

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