ROJAS CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | CSS 054929/2019/CA001 |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
Número de registro | 679 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 54929/2019 LUB
Autos: “ROJAS C.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 54929/2019
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada en la causa por la que se admitió la demanda deducida y se ordenó practicar liquidación conforme las pautas establecidas por los períodos no prescriptos con más sus intereses, imponiendo las costas del pleito en el orden causado de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463.
La parte actora solicita la aplicación del índice de salarios de la Industria Manufacturera y de la Construcción (ISBIC), toda vez que tratándose en el caso de un beneficio acordado al amparo de la Ley N° 25.995, rigen las Circulares N° 61/15 y N°
60/16 ANSES que específicamente determinan que, a fin de actualizar las remuneraciones de los beneficiarios, deberá estarse al índice vigente a la fecha de adquisición del derecho previsional.
Por su parte, la demandada solicita la aplicación de lo normado por la ley 27.260
y cuestiona la aplicación al caso de autos del precedente “B..
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De las constancias documentales arrimadas a la causa se desprende que efectivamente el titular obtuvo el beneficio al amparo de la ley 25.995, habiéndose acreditado la prestación de servicios dependientes. En cuanto a ellos, surge de la documentación aludida que se tuvieron por acreditados servicios en “HIPASAM” (cuya realización motivó el otorgamiento del beneficio al amparo de la ley especial mencionada), por el período comprendido entre el 2/1/1978 y el 31/10/1991, así como los prestados para otras empleadoras. La fecha de adquisición del derecho se determinó
el día 17/7/2005.
A los fines de la determinación del haber inicial de la prestación, el cálculo del haber se realizó conforme la metodología establecida en el art. 49 de la ley 18.037 t.o.
1976, considerándose las remuneraciones anuales percibidas en los años 1988-1997
ambos incluidos.
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Sentado ello cabe señalar que la ley 25.995, según la cual el actor obtuvo su beneficio, dispone, en su artículo primero, que los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 18/05/2022
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