Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 018947/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92070 CAUSA NRO.

18.947/2012 AUTOS: “ROJAS B.J.M.C. NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.273/275 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.276/279 y por el actor a fs.280/287.

  2. Los actores cuestionan el rechazo de la demanda dirigida al cobro de diferencias salariales en la liquidación de sus salarios en función de la jornada cumplida. Insisten en que la jornada semanal de 24 horas supera a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad -35 horas-, por lo que les corresponde el pago del salario completo.

    La demandada apela la distribución de las costas.

  3. Los actores S.. R.B., R., M.C. y M. y Sra. P. se desempeñan a las órdenes de la institución demandada en calidad de profesionales médicos. Sostuvieron que cumplen una guardia semanal de 24 horas de trabajo en el servicio de emergencia de la Delegación regional que mencionan en su demanda, ubicada en la Provincia de Buenos Aires (Partido de Morón).

    La Sra. Magistrada de origen consideró que la demanda no resultaba adecuadamente fundada y que la superación de la jornada, aún de admitirse la tesitura de los actores, sus respectivas prestaciones “excedían en una ínfima parte la proporción legalmente impuesta…”, determinada en 23,33 minutos (ver sentencia a fs.275).

    Las argumentaciones recursivas de la parte actora transitan por partir de la base del reconocimiento del presupuesto normativo que pretendieran, pero no critican el sustento del fallo de grado –conforme cita jurisprudencial que realizara la Sra. sentenciante de grado a fs.275 segundo párrafo- y que se centra en la ausencia de elementos que conduzcan a concluir que se ha utilizado la figura del contrato a tiempo parcial “como un subterfugio para evadir el pago del Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20625911#189858005#20171002074625758 Poder Judicial de la Nación mínimo previsto en la actividad para la categoría pertinente…”. Desde esta perspectiva el recurso se encuentra desierto (art.116, LO).

    No obstante...

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