Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 049965/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92574 CAUSA NRO. 49965/2013 AUTOS: “ROJAS BRITEZ, GERARDO C/ BOOZ S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 230/234 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 235/243.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Magistrada de anterior instancia hizo lugar, en lo principal, al reclamo deducido por el Sr. Rojas B. contra la firma BOOZ SRL.

    El actor demandó en procura del cobro de las sumas de dinero que estimó adeudadas como consecuencia de la ruptura intempestiva de la relación de trabajo, decidida por su parte ante los incumplimientos de quien fuera su empleadora respecto a su requisitoria de debido registro de la relación de trabajo.

    Incluyó en sus pretensiones resarcitorias, además de los agravamientos indemnizatorios, el cobro de sumas adeudadas (convencionales y de horas extraordinarias adeudadas) como asimismo, las sanciones previstas en la ley de empleo.

    La Sra. Jueza de Primera Instancia examinó las constancias de autos, y en particular, la situación procesal en la cual la empresa demandada se halló incursa (art. 71 LO, v. fs. 90) y, sin perjuicio del alcance de la presunción que dimana de dicha norma, halló elementos incorporados al proceso que alcanzaron para desvirtuarla (en particular, la prueba de informes proveniente de AFIP, v. fs. 187/194; recibos de salarios aportados y misivas dirigidas por la parte actora a la empresa). Por ello, conforme el desarrollo que efectuó en el pronunciamiento, únicamente tuvo por ciertos los incumplimientos detallados por el actor respecto a la falta de pago del adicional correspondiente a la verdadera antigüedad del Sr. Rojas, la omisión de cancelación de las horas extraordinarias trabajadas y la falta de ingreso de aportes previsionales; circunstancias que derivaron en juzgar legítima la decisión del actor de ubicarse en situación de despido indirecto y, en su mérito, concluyó en el progreso de los conceptos salariales e indemnizatorios originados en la ruptura del contrato de trabajo.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19980792#207760080#20180601083700369 Poder Judicial de la Nación La condena se integró con los conceptos detallados a fs. 233 y vta., importe al que se adicionaron intereses, tal lo resuelto en el considerando III de fs. 233 vta. hasta su efectivo pago.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela la sentencia recaída en anterior instancia. Se agravia frente al análisis que efectuó la Sra. Magistrada que me precedió, al examinar la prueba proveniente de la AFIP. Destaca la situación de rebeldía en la cual la parte demandada se encuentra y critica el decisorio por dichos fundamentos. Cuestiona el rechazo de las multas pretendidas y las observaciones que la anterior juzgadora destacó respecto del inicio de las actuaciones ante el SECLO con anterioridad al perfeccionamiento del distracto.

    Replica la valoración de la prueba que realizó la Sra. Jueza de Primera Instancia, mediante la cual desestimó su pretensión de incorrecto registro de la fecha de ingreso. Insiste en el progreso de la pretensión por trabajo extraordinario y solicita la inclusión de dicho concepto en la base salarial a los fines de efectuar el cálculo indemnizatorio. Peticiona la entrega de los duplicados de los recibos de haberes, la cancelación de los adicionales de convenio y las diferencias salariales que fueron desestimadas por la anterior juzgadora. Se queja frente al rechazo de las sanciones que contemplan los arts. 2 de la ley 25323, 45 de la ley 25.345, el agravamiento previsto por el art.

    10 de la Ley 24.013 y su pretensión de inclusión de daño moral en los rubros de la condena. Finalmente, apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  4. En primer término, frente a lo plasmado por la Sra.

    Jueza de anterior instancia en orden a la observación que efectuó respecto de la fecha de inicio del trámite ante el S.E.C.L.O (v. fs. 18 de donde surge que fue el día 18/07/2013) y considerando la fecha de la desvinculación (29/07/2013) he de apuntar lo siguiente: resulta relevante, más allá de la fecha de inicio del trámite, la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR