Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 071714/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.714/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54709 CAUSA Nro. 71714/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “ROJAS BAZOLATO, S.E. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en su totalidad, se alza la parte actora a tenor del recurso obrante a fs. 78/79.

  2. La recurrente se queja de la decisión adoptada en grado que rechaza la acción conforme haberse hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene en síntesis, la arbitrariedad de la sentencia y solicita una medida para mejor proveer.

En mi opinión, el recurso no podrá prosperar.

En primer término, no se advierte cuestionado que a la fecha del 9 de diciembre de 2013, la demandada no tenía contrato de afiliación vigente con la empleadora del actor –

Logical SA – (ver fs. 75). Asimismo, no advierto que las expresiones vertidas superen el valladar que impone el art. 116 de la LO, siendo que transcribe la contestación de traslado de fs. 42vta/43, donde el quejoso alega un “error involuntario de tipeo”, pues como bien lo señala el sentenciante de grado, en forma alguna las menciones allí realizadas se pueden entender de tal forma, sino como una alteración de los términos de la demanda, lo cual se encuentra vedado, conforme el art. 71 de la LO.

Veasé que en el reclamo de inicio a fs. 6/7, el actor indica que el 9 de diciembre de 2013 se golpeó con un perchero en la boca lo que le provocó la caída de un diente. Que ello se trató de solucionar con un conducto que resultó defectuoso por lo que se decide que la mejor solución es la colocación de un puente dental y, debido a una mala praxis médica que le ocasiona una fuerte infección, le extrajeron otras dos piezas dentarias. Sin embargo, en la contestación de fs. 42vta/43, cambia la fecha del siniestro y la ubica casi 13 años antes (junio 2000) y sostiene que fue el 25 de enero de 2011 cuando en el puesto de trabajo se le cayeron los implantes y le colocaron el puente dental, siendo el 9 de diciembre de 2013 el momento en el cual se le vuelven a caer los implantes y le extraen tres piezas dentarias, circunstancias que evidencian que en la contestación de fs. 42vta/43, no se enmendó un error involuntario de tipeo, sino que se intentó introducir un cambio en...

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