Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRO 030135/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 30135

2019 “ROJAS, A. y ot. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ cobro de pesos-sumas de dinero”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 06/04

2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.R. y P.O.O. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia ordenó incorporar en el haber mensual de los actores, los suplementos previstos por el Decreto 380/2017 y sus actualizaciones de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, por el período no prescripto, en la forma y por los fundamentos expuestos e impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCCN).

Concedido el recurso, se elevaron los presentes a este Tribunal,

donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en ellos. La recurrente expresó sus agravios y contestados por la contraria, quedaron los autos en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió de la sentencia por considerarla arbitraria e infundada.

    Expuso que la actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que la resolución impugnada carece de debida fundamentación, es contraria a la letra de la norma, Decreto 380/2017 y resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Manifestó que el juez de grado hizo lugar a la acción condenando a liquidar y pagar las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/2017, sin aclarar cuál de los suplementos le correspondería.

    Consideró que debe rechazarse la demanda, habida cuenta que el personal retirado, jubilado o pensionado de Policía Federal Argentina, como resulta el caso de cada uno de los actores, carece de razón y derecho a la percepción de los beneficios reconocidos en la sentencia.

    Expresó que los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable e instituidos en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, lo perciben mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en mira, al ser concedido.

    Por lo tanto -dijo- reconocerlos, al personal en pasividad, llevaría a la incongruencia que esa Caja disminuyera paulatinamente sus fondos que se integran en gran parte con los aportes previstos por el art. 3 Inciso a) - del Decreto– Ley N° 15.943/46, modificado y ratificado por la Ley N° 13.593, texto art. 1 Inciso a) de la Ley N° 21.865.

    Por otra parte, se agravió de que la sentencia haya omitido determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, art. 170 del Decreto Nº

    740/2014 sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Criticó la imposición de las costas por resultar incompatible con la Ley 19.490 y 2º párrafo del art. 68 del CPCCN y por desconocer que la accionada se encuentra exenta de costas en todas las instancias.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora contestó los agravios y refutó las argumentaciones vertidas por su contraria. Sostuvo que la apelante trata de suplementos particulares a los creados por los D. 2140/13 y 380/17 con más sus actualizaciones, cuando se trata claramente de suplementos de carácter general,

    como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR