Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Abril de 2019, expediente COM 030507/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, al 1er día del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “ROJAS,

ANTONIO ENRIQUE contra CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. y OTRO sobre ORDINARIO” (Expediente N° 30507/2013) originarios del Juzgado del Fuero N° 1,

Secretaría N° 2, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 2, V.N.° 1 y V.N.° 3. Sólo intervienen en este Acuerdo el Dr. A.A.K.F. (V.N.° 2) y la Dra. M.E.U.(.N.° 3) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) A.E.R. inició demanda contra Chery Socma Argentina S.A. y contra T.S. por el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la venta de un vehículo defectuoso, con más los respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, el accionante refirió que el 4.2.11 retiró

    del local de la concesionaria T.S. un rodado 0 km marca Chery, modelo F.. Sostuvo que al día siguiente advirtió que el rodado dejaba de funcionar de manera repentina y “tironeaba” mientras conducía, razón por la cual decidió llevar el vehículo a la concesionaria para su revisión el día 7.2.11. En esa oportunidad, le comunicaron que el desperfecto se debía a un inconveniente en el sistema eléctrico del automotor, habiéndole devuelto el vehículo, ya reparado, horas después. Sin embargo, el día 9.2.11 el automóvil presentó una falla similar, por lo que se vio obligado a llevarlo nuevamente a la concesionaria, el que fue reparado también en el día. El episodio se reiteró el 15.2.11 y el 18.2.11, habiendo fallado nuevamente en Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23056445#228737273#20190403115928631

    Poder Judicial de la Nación esa última oportunidad tan sólo a seiscientos (600) metros de la concesionaria. En ese escenario, el 22.2.12 decidió presentar un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor del municipio de Tigre. Ese mismo día, el vehículo reingresó a la concesionaria por una nueva falla, oportunidad en la que le entregaron la orden de trabajo nro. 108. Aseguró que el vehículo volvió a funcionar defectuosamente a principios de marzo de 2011, mes que pasó casi por completo en el taller de la concesionaria.

    En este punto, el accionante inició un intercambio epistolar con las codemandadas en el que en reiteradas oportunidades les requirió la sustitución del rodado por otro en buenas condiciones y la indemnización de los daños padecidos por la entrega de un vehículo defectuoso, reclamos que fueran sostenidamente rechazados por ambas demandadas. Paralelamente, el 11.4.11 se celebró una audiencia dentro del marco del procedimiento iniciado ante la autoridad de defensa del consumidor, oportunidad en la que la concesionaria demandada reconoció que,

    pese a haber intentado reparar el vehículo en seis (6) oportunidades, no les había resultado posible solucionar el desperfecto, pese a lo cual se ofrecieron únicamente a intentar arreglarlo una vez más. A tal fin, el accionante ingresó nuevamente el vehículo en el taller de la concesionaria, el que retiró en julio de 2011 luego de que,

    de acuerdo a lo informado por esta última, se le hicieran importantes arreglos. Sin embargo, el 18.7.11 el rodado volvió a funcionar defectuosamente -continuaba encendido aún cuando se retiraba la llave del tambor de encendido, el motor se apagaba al realizarse la marcha atrás y emitía ruidos-, por lo que el 29.7.11 fue reingresado al taller, habiendo podido recuperar el vehículo recién el 23.8.11. A

    mediados de septiembre de 2011 volvió a presentar fallas -se prendía la luz que indicaba fallas en el motor y tenía problemas para acelerar- por las que permaneció

    en reparación hasta el día 26.9.11. El 15.11.11 el rodado sufrió pérdida de líquido,

    fallas en el embrague, en los frenos, en la amortiguación y en el funcionamiento de la palanca de cambios. Aseguró que durante el año 2012 los desperfectos persistieron pero que, al haber culminado el período de garantía, tuvo que afrontar las reparaciones que fueron necesarias, sobre las cuales no brindó más detalles.

    Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23056445#228737273#20190403115928631

    Poder Judicial de la Nación Señaló que en el año 2012 la Oficina de Información al Consumidor del Partido de Tigre resolvió imputar a las aquí demandadas por infracción a los arts.

    4, 10 bis, 12, 13 y 40 LDC y, remitido el expediente a la dependencia correspondiente para que se expidiera sobre una eventual condena, esta última no había sido dictada aún.

    Narró que el 24.1.13, mientras se retiraba de un taller oficial de Chery,

    sufrió el robo del vehículo, siniestro por el cual obtuvo el pago de la correspondiente indemnización por parte de su compañía aseguradora.

    Así, aseguró que ambas codemandadas debían ser responsabilizadas por los perjuicios que le produjo la entrega de un vehículo defectuoso en los términos de los arts. 1, 37, 40 y cctes. LDC y arts. 512, 1078, 1109, 1197, 1198 y cctes. CCiv.,

    sin que obstara a ello la mencionada sustracción habida cuenta de que las indemnizaciones reclamadas se habían devengado mientras el vehículo se hallaba bajo su posesión.

    Con respecto a los daños sufridos, el accionante alegó haber padecido durante ciento cuarenta (140) días la privación de uso de su automóvil, jornadas que pasó sometido a reparación y en los que se vio obligado a recurrir a los servicio de remises para poder cumplir con sus labores como técnico anestesista en el Hospital Universitario Austral, sito en el partido de P., provincia de Buenos Aires, al que se trasladaba desde su vivienda en el partido de Hurlingham de la misma provincia.

    Estimó esta indemnización en la suma de nueve mil pesos ($9.000). Aseguró,

    también, que los hechos de autos le produjeron un perjuicio moral por el que reclamó

    un resarcimiento de treinta y cinco mil pesos ($35.000). P., además, una indemnización por el lucro cesante y la pérdida de chance que le implicó, por un lado, el hecho de haber tenido que solicitar licencias en su trabajo para poder llevar el auto al taller y concurrir a las audiencias ante la autoridad consumeril así como por el otro la imposibilidad de realizar guardias médicas por la imposibilidad de trasladarse rápidamente y a cualquier hora desde su domicilio hacia la clínica, rubros por los que solicitó un resarcimiento conjunto de cuarenta mil pesos ($40.000).

    Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Solicitó, además, la restitución de los gastos que le irrogó la reparación del rodado una vez vencida la garantía así como el envío de sendas cartas documento y la asesoría letrada que se vio forzado a contratar, rubro que valoró en la suma de seis mil pesos ($6.000). Finalmente, planteó la imposición de daños punitivos y requirió

    que se ordenara publicar la sentencia en diarios de tirada nacional.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Chery Socma Argentina S.A.

    compareció al juicio en fs. 409/19, contestando la demanda incoada e impetrando su total rechazo, con costas.

    En sustento de su postura, la codemandada aseguró que los desperfectos que sufrió el rodado habían sido de poca importancia, que nunca dejó de funcionar de manera sorpresiva y que, en cualquier caso, las reparaciones habían sido puntualmente efectuadas. Destacó que todas las reparaciones realizadas bien pudieron haber sido llevadas a cabo junto con el service de los cinco mil (5.000)

    kilómetros. Aseveró que en todos los casos el accionante había llegado al taller de la concesionaria por sus propios medios, lo que no habría sido posible si el rodado hubiera sufrido inconvenientes del carácter aquí denunciado por el actor. En ese entendimiento, arguyó que los defectos del bien no lo hacían impropio para su destino, por lo que no cabía imputarle responsabilidad por los daños alegados.

    Destacó que de acuerdo a la documentación adunada por el actor, en el año 2012 sólo se habían efectuado tareas de mantenimiento en el vehículo.

    Reiteró que en cada oportunidad que lo requirió se le brindó soporte técnico en el concesionario oficial de la marca, habiendo incluso su parte enviado a sus propios técnicos a supervisar las reparaciones. Sostuvo que al retirar el rodado los días 29.6.11 y 23.8.11 el accionante había firmado un documento en el que reconocía que el vehículo se hallaba en perfectas condiciones de funcionamiento y que no tenía nada más para reclamar.

    Arguyó que, incluso si se encontraba culpable a la concesionaria de no brindar un servicio técnico adecuado, ello no implicaba que su parte debiera Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23056445#228737273#20190403115928631

    Poder Judicial de la Nación responder por los perjuicios causados toda vez que aquélla era un sujeto de imputación de derechos y obligaciones independiente de su parte.

    Con respecto a los rubros indemnizatorios peticionados, la codemandada señaló que el accionante no había acreditado el desembolso de...

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