Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Agosto de 2022, expediente FPO 009181/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 9181/2017/CA1
ROJAS , ANTONIO CELESTINO Y OTROS c/ E.N.A. y/o Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y/o S.icio P.enciario Federal s/ Contencioso Administrativo - Varios”, en presencia de la Sra.
Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, en razón de que los antecedentes de la causa y la fundamentación jurídica han sido correctamente explicitados por el señor juez de primera instancia en los resultandos del fallo a fs. 98/104 de fecha 11/11/2021, brevitatis causae me remito a ellos dándolos por reproducidos a los fines de este pronunciamiento.
2) Que, en dicha sentencia el Magistrado de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por los Sres. A.C.R.,
M.R. y R.B.R. y en consecuencia, condenó al S.icio P.enciario Federal a abonarles en sus haberes de pasividad, con carácter remunerativo y bonificable, las diferencias salariales que les corresponda percibir a los actores por el Decreto N° 243/15 y su modificatorio 970/15,
desde el 06/09/2015 hasta el 01/09/19, fecha en que fueron derogados por el Decreto 586/19 y Resolución Nº 607/19. A dichas sumas dispuso la aplicación Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
de los intereses tipo tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina,
desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Y asimismo, intimó a la demandada a practicar la planilla de liquidación en el plazo de treinta (30) días y a informar en el mismo término el ejercicio presupuestario en que hará
efectivo el pago de la deuda. Impuso las costas a la demandada vencida de conformidad a los arts. 68 CPCC, y reguló los honorarios profesionales de la Dra. V.N.E. en un 16.80% como abogada y procuradora conforme los arts. 7, 9 y 10 de la ley 21.839 atento la fecha de la interposición de la demanda y no reguló los honorarios profesionales de las representantes del Estado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º de la ley 21.839.
3) Que contra la sentencia de fs. 95/104 interpuso recurso de apelación a fs. 105 la representante de los actores y expresó agravios a fs.
113/117. Por su parte, la demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia a fs. 106/109 y expresó agravios a fs. 118/125. También contestó los agravios de la actora a fs. 127/130 solicitando se rechace la apelación con costas.
Que, en lo que refiere los agravios de la representante del S.icio P.enciario Federal, se esbozan de la siguiente manera: a) que se haya hecho lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 243/15, violando expresamente lo dispuesto en dicho cuerpo normativo, en la medida que establece que dichos suplementos no son generalizados y que no son remunerativos ni bonificables; aunado a que los adicionales son “particulares”
para los agentes en actividad y no para los retirados como lo son, en éste caso,
los actores; b) que el a quo no haya considerado la situación de los agentes Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación penitenciarios frente a cada uno de los suplementos particulares a los que le asigna carácter general; c) el caso de confirmarse la sentencia, solicita se deje especialmente establecido que los actores deberán efectuar los aportes previsionales sobre las sumas reconocidas en el presente reclamo; d) se agravia del exiguo plazo para practicar planilla e informar la partida presupuestaria; e)
alega la omisión de la sentencia de aplicar la norma contenida en el Decreto 605/19 f) se agravia por la imposición de las costas a su parte por considerar que fue parcialmente gananciosa en la causa; y finalmente, g) se agravia por la regulación de honorarios de la representante de los actores por considerarlos elevados en relación a la labor desarrollada.
Por otro lado, del escrito de expresión de agravios de los actores se desprende que agravia a la parte la aplicación de los intereses según tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Sostiene que dicho aspecto de la sentencia debe ser revocado, disponiéndose en su lugar la aplicación de la tasa activa toda vez que es la más conveniente para mantener incólume el contenido económico de las deudas laborales, de eminente naturaleza alimentaria y contemplativa de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda producto del proceso inflacionario como el que se vive en el presente.
Cita jurisprudencia aplicable al caso. En segundo término se agravia en tanto el a quo ha hecho lugar a la excepción de prescripción de la demandada cuando del escrito de demanda surge claramente que los actores solicitaban las acreencias “con la retroactividad pertinente”, es decir la vigente a la época de interponerse la demanda de conformidad a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo que no hubo controversia alguna al respecto, por lo que el a quo debía declarar inoficioso el tratamiento de la Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
prescripción planteada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba