Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente p 133780

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.780 Q, "Rojas, Á.S. y D., R.D. s/ Queja en causa n°88.115 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 4 de M. condenó a Ángel Sebastián Rojas a la pena de prisión perpetua y multa de mil pesos, accesorias legales y costas como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por la causa y por el uso de arma de fuego; y como autor de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, todos en concurso real. Asimismo, condenó a R.D.D. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por la causa y por el uso de arma de fuego y autor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso material entre sí.

La defensa oficial de ambos imputados presentó un recurso de casación que fue rechazado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de agosto de 2019 (v. fs. 535/565 vta.).

Contra ello, el señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que también fue desestimado por el Tribunal de Alzada lo que derivó en la presentación de una queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 570/581 vta.).

Esta Suprema Corte, el 12 de diciembre de 2020, hizo lugar a la presentación directa y admitió el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley en lo que respecta a la denuncia de errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal y arbitrariedad (v. fs. 612/614).

Oído el señor P. General a fs. 634/638, dictada la providencia de autos a fs. 640 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 574).

    Puntualizó que no existe certeza respecto a si el disparo del arma de fuego fue accidental, supuesto para el cual debería aplicarse el art. 165 del Código Penal (v. fs. cit.).

    Agregó que la falta de testigos presenciales que permitan afirmar con certeza la configuración del elemento subjetivo...

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