Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120841

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ROJAS ANGEL HORACIO C/ DJC S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por Á.H.R. contra DJC S.A. y J.C.C., por la que procuraba el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados del distracto. En cambio, ordenó a la mencionada sociedad codemandada extender el correspondiente certificado de trabajo regulado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 407/425).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, consideró que el actor no logró demostrar las causales esgrimidas para rescindir el vínculo laboral con DJC S.A. Asimismo, desestimó el reclamo en concepto de diferencias salariales, en razón de no haberse acreditado la categoría laboral denunciada en la demanda. Finalmente, rechazó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no haber emplazado el actor a la entrega de los instrumentos a los que se refiere la citada norma.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 462/483), el que fue concedido a fs. 486 y vta.

    En sustancia, con cita de las normas y doctrina que entiende violadas, cuestiona por arbitraria y absurda la valoración del material probatorio efectuada por el sentenciante de grado al juzgar injustificado el despido en que se colocó el trabajador, como así también al no condenar a la sociedad codemandada a abonar diferencias salariales. Asimismo, afirma que ela quoincurre en contradicción al reconocer que el empleador no entregó la certificación de servicios y, no obstante ello, denegar la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previas a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de la causal invocada para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación...

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