Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 018350/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Rojas, Á.G. c/G., C.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n° 18.350/2008.- J.. n° 19.-

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Rojas, Á.G. c/G., C.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 443/449), que hizo parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por Á.G.R. frente a C.A.G. y E.M.G., condena que alcanza a Aseguradora Federal Argentina S.A.; interpone recurso de apelación la parte actora, quien, por las razones expuestas en su expresión de agravios de fs. 482/486, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, ni los demandados ni la citada en garantía lo contestaron, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. La parte actora se queja de los montos concedidos por incapacidad física; gastos de farmacia, asistencia médica y gastos futuros y daño moral. Asimismo, critica que se haya rechazado la incapacidad psicológica y los gastos tratamientos kinesiológico futuro y cirugía reparadora futura.

  2. Es un hecho no controvertido que el 16 de marzo del 2007, aproximadamente a las 23,00 hs., Á.G.R. se encontraba cruzando la calle L. de la Torre, a la altura de la calle B., del Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires cuando fue embestido por un Fiat Regatta. Tampoco se discute que luego del accidente debió recibir atención médica.

  3. El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la parte demandada, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

    Aunque antes de continuar con el estudio del caso resaltaré que, en torno al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14979821#199779528#20180301084557608 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. Ángel G.R. critica los $60.000 otorgados por incapacidad física sobreviniente.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    De las constancias remitidas por el Servicio de Emergencias de la Municipalidad de Tigre resulta que el actor fue atendido por presentar politraumatismos (fs. 201/206).

    También fue asistido en el servicio de guardia del Hospital Municipal de Tigre y en la Liga Argentina Médica Asistencial de Villa Crespo ( conf. fs. 186/189 y fs. 207/211).

    La perito médica, Dra. A.R.B., indicó que...

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