Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 10.073/2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

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SENTENCIA N° 94.371 CAUSA N° 10.073/2006 SALA

IV “ROJAS ALDO LEONARDO C/ DISTRIBUIDORA MAM S.R.L.

S/ DESPIDO” JUZGADO N°9

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE OCTUBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 267/273 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor (fs. 277/280), la demandada (fs. 275/275 vta.) y la perito contadora (fs. 274).

II) La demandada se queja, en primer lugar, porque la Sra. Jueza a quo tuvo por no acreditado el pago de los haberes de diciembre de 2004 y enero de 2005, pese a que –según afirma- surgiría del peritaje contable la cancelación de esos créditos. En consecuencia –añade- el actor no habría tenido motivo justificado para darse por despedido.

La objeción no merece trato favorable, pues llega firme a esta alzada que la apelante no adjuntó al expediente recibos que demuestren el pago de los salarios pretendidos, omisión que sella la suerte de la cuestión, pues,

como lo ha dicho una constante jurisprudencia, el informe pericial no puede suplir la falta de exhibición de los recibos de pago de salarios, que es carga de la propia parte acompañar, toda vez que (junto con los documentos o constancias indicadas en el art. 125 de la LCT) son el único elemento admitido por la ley para acreditar la cancelación de los créditos laborales (CNAT, S.I., 31/5/96, expediente 74823, “L., N. c/ Dos Muñecos SA s/ despido”; íd., S.I., 19/7/96, exp. 72042, “B., Ana c/

Asesores Empresarios SA s/ despido”; íd., S.I., 30/8/96, exp. 72.220,

O’Higgins, D. c/ Pigal SA s/ despido

). Por ello, ante el reclamo del interesado sólo puede oponerse el pago hecho y acreditado mediante recibo firmado por el trabajador (o, en su caso, constancia o documentación 2

bancaria), excluyéndose otros medios probatorios, salvo la confesión (CNAT, S.I., 6/2/97, expediente 80312, “G., J. c/ LICI S.A.

Sistemas s/ despido”; esta Sala, 12/9/07, S.D. 92.528, “F., D.I. c/ Bartamian SA y otros s/ despido”).

La afirmación de la perito contadora de que habría “tenido a la vista”

los recibos en cuestión no mejora la posición de la demandada, ya que,

como es obvio, la experta contable no puede aseverar si esos instrumentos se encuentran o no firmados por el actor. Si la empleadora tenía en su poder tales supuestos recibos, debió haberlos adjuntado al expediente en el plazo del art. 71 de la L.O., a fin de posibilitar su adveración (sea mediante el reconocimiento judicial de la firma o mediante peritaje caligráfico) y la valoración de su eficacia probatoria (art. 138 y siguientes de la LCT).

Sugiero entonces desestimar el agravio.

III) También se queja...

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