Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CCF 011359/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 11359/2018/CA1 “R. A. B. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado nº 6,

Secretaría nº 12.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 5 de junio de 2021, cuyo traslado fue contestado el 8 de julio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 18 de diciembre de 2020, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción entablada y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a mantener la afiliación de la señora A.B.R. Asimismo reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora.

    Notificada que fue la demandada de dicha sentencia por el letrado de la parte actora, el 1º de febrero de 2021 la OSUPCN

    dedujo recurso de apelación por la imposición de costas y los honorarios reconocidos al letrado de la accionante, los que consideró elevados (ver presentación de en el sistema LEX100 ). El recurso fue concedido por el magistrado el 8 de febrero de 2021,

    quien ordenó correr traslado de sus fundamentos miniterio legis.

    El día 5 de junio de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley (art.

    310, inc. 2 del Código Procesal).

    De dicho planteo se corrió traslado, el cual fue contestado en esta Alzada, el 8 de julio de 2021.

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. El artículo 313, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exceptúa de la caducidad a los supuestos en que la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. De otro lado, el artículo 251 dispone que el expediente sea remitido a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero.

    Desde tal óptica, una vez concedida la apelación del 1° de febrero de 2021 (y vencido el plazo del traslado de su fundamentación conferido por nota en la providencia de fecha 8/2/21), ninguna otra actividad debía cumplir el apelante respecto del remedio oportunamente intentado (conf. arts. 244, 245 y 246 del Código Procesal). La elevación del expediente a cámara incumbía al oficial primero (conf. art. 251...

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