Rojas por Adopcion

Fecha de la disposición21 de Junio de 2007

Se notifica a la Sra. María Rosa Ramírez, de ignorado domicilio, que a fs. 62/64 de los autos N° 30.291 caratulados: "ROJAS VILLANUEVA JOSE GUSTAVO Y ALMAGRO AMELIA ELSA AMBOS POR LA MENOR J.E.R. p/ADOPCION PLENA", se ha dictado la sentencia que se transcribe en su parte pertinente: "Mendoza 13 de septiembre de 2006. Autos y vistos:... Resulta:... Y considerando:... Resuelve: I- Hacer lugar a la acción promovida y en consecuencia otorgar al Sr. José Gustavo Rojas Villanueva, D.N.I. N° 93.769.415 y a la Sra. Amelia Elsa Almagro, D.N.I. N° 5.421.490, la adopción plena de la niña Jenifer Estefanía Ramírez, D.N.I. 39.767.126, nacida el día 8 de marzo de 1992, hija de María Rosa Ramírez nacida en Capital, Mendoza e inscripto su nacimiento en la Oficina denominada Barrio San Martín, en el libro N° 8147, acta N° 144 fs. 37 vta., el día 27 de agosto de 1996, ello de conformidad a lo establecido en Arts. 311, 312, 316, 317, 321, 322, 323, 325 y concordantes de la Ley 24.779. II- Declarar que esta sentencia de adopción tendrá efecto retroactivo a partir del 19 de mayo de 1995 fecha en que se otorgó a los pretensos adoptantes la guarda por parte del Tercer Juzgado de Menores, de conformidad con lo previsto por el Art. 322 de la Ley 24.779. III- Ordenar la inscripción de esta adopción bajo la forma de una nueva acta de nacimiento, en el respectivo libro del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Art. 31 y Art. 66, Decreto Ley 8.204/63), en la que...

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