Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 053412/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53412/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80622 AUTOS: “ROJAS ACACIO, J.L. C/ R.A. INTERTRADING S.A. s/ despido”

(JUZG. Nº67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior rechazó la acción incoada y esa decisión (v. fs. 320/321) motiva la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 322/324 vta., replicado por la contraria a fs. 327/334 vta.

Asimismo, a fs. 325 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II - Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar, en primer término, la desestimación del reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias.

Precisa la apelante que la decisión de la instancia anterior resultó errónea porque se debió invertir la carga de la prueba, en tanto la demandada se encontraba incursa en la situación procesal prevista por el art. 86 de la L.O.

Por otra parte, señala que resulta procedente la presunción del art. 55 de la L.C.T. para justificar la procedencia del reclamo por diferencias salariales.

El juez de la instancia anterior concluyó que la empleadora ajustó su conducta a las normas convencionales vigentes, porque para que un operario sea calificado en la categoría de Oficial Costurero Múltiple “A” debe ser idóneo para manejar todo tipo de máquinas y el actor sólo estaba capacitado para manejar tres y no las cinco máquinas principales y que para pasar de una categoría a la otra se requería que el trabajador solicite la modificación, se someta a un período de prueba y capacitación de no menos de 60 días y a una prueba que debía superar y dejarse constancia escrita, requisitos que el demandante nunca denunció haber realizado.

En tales términos, y no obstante los argumentos esgrimidos por el demandante en el memorial, adelanto que a la luz de los elementos de prueba en el expediente y los fundamentos del decisorio cuestionado, la queja no habrá de ser receptada favorablemente.

Digo ello, porque la lectura del fallo apelado revela que el magistrado de grado no dejó de meritar todos los elementos probatorios rendidos en autos y entendió

que el despido indirecto resultaba injustificado.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24146919#186424775#20170823125255307 Respecto a la valoración de las pruebas rendidas, la sentenciante de grado concluyó que la accionada no incurrió en conducta discriminatoria, porque sólo una minoría del personal era categoría “A” y no se demostró que el Sr. Rojas Acacio hubiera sido discriminado por ser incluido en la categoría “B” y que exigiera a la empresa una recategorización y mejora de salarios respetando las pautas del convenio de actividad.

Estos aspectos no son asumidos en forma adecuada en el memorial y, sin perjuicio de compartir las conclusiones del magistrado que me precede, encuentro que la recurrente no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada.

Así, las manifestaciones recursivas sólo disienten de las conclusiones de la sentencia en términos que no logran modificar sus conclusiones.

En efecto, así como se encuentran planteadas, no resultan suficientes para conmover los argumentos brindados, porque no abordan los fundamentos del decisorio de manera crítica y razonada (conf. art. 116, L.O.).

La recurrente insiste en sustentar su postura relativa a las presunciones legales, pero lo relativo al reclamo por diferencias salariales fue acertadamente resueltos por el juez de grado, decisión que no fue controvertida cabalmente por la apelante, sin que la recurrente aportara otros argumentos fácticos y/o jurídicos tendientes a fundar su petición, ya que se limita a afirmar dogmáticamente que se debía presumir que el actor detentaba la categoría “A” y que la presunción legal del art. 55 de la L.C.T. avalaría su postura, pero sin controvertir los argumentos expuestos por el magistrado que me precede, los que, por otra parte comparto, para concluir que el demandante no tenía derecho a ser categorizado como Oficial Costurero Múltiple categoría “A”.

De esa manera, no cabe más que confirmar el decisorio apelado en estos aspectos cuestionados.

III - Tampoco prosperará la queja relativa a la multa prevista por el art. 80 de la L.C.T.

En este aspecto, el juez de primera instancia consideró que las certificaciones correspondientes fueron puestas a disposición del actor luego del distracto.

En el intercambio telegráfico, la accionada puso a disposición del demandante los certificados previstos por la normativa citada y posteriormente fueron acompañados al contestar la demanda.

En tales términos, considero que no asiste razón a la parte actora por cuanto los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T. (certificado de servicios y remuneraciones, constancia de baja de AFIP, certificado de afectación de haberes y certificado de trabajo, v. fs. 22/31) fueron contemporáneamente a la fecha del intercambio telegráfico (11 y 14/5/2012 y 25/6/2012, v. fs. cit.), por lo que la queja no será atendida favorablemente.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24146919#186424775#20170823125255307 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V En esas condiciones, y por las razones expuestas, estimo que corresponde desestimar este aspecto del recurso y confirmar el rechazo de la multa dispuesta por el art. 80 L.C.T.

IV - Por otra parte, el perito contador cuestiona los honorarios profesionales por considerarlos reducidos.

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