Rojas

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 16/19 de los autos N° 54.829 caratulados: "ROJAS SANDRA MIRIAM p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 10 de abril de 2013. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Rojas, Sandra Miriam, D.N.I. N° 18.082.458; C.U.I.L. N° 27-18082458-3, con domicilio en 25 de Mayo 1002, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día dieciocho de abril de 2013 a las nueve horas con cinco minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (Art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 11°) Disponer la realización de los bienes de la fallida, asignando a tal fin al Síndico designado, quien deberá proponer la forma de realización de...

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