Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 003861/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 3861/2019
JUZGADO N° 49
AUTOS: “ROJA, L.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/
RECURSO LEY 27348”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor en fecha 21/05/2021 y por la demandada en fecha 27/05/2021, contra la sentencia que resolvió hacer lugar al reclamo y condenar a la ART. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.
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Cuestiona la el porcentaje de incapacidad reconocido por la Sra. Jueza de grado, argumenta que el mismo luce desproporcionado e infundado.
En lo que respecta al aspecto físico, no encuentro fundamentos que permitan apartarme de las conclusiones de la pericia médica.
El experto fue contundente en sus consideraciones médico legales respecto del examen clínico y de movilidad realizado al actor, en el que se evidenció:
limitación funcional del hombro derecho con hipotrofia del músculo deltoides derecho y pérdida de fuerza y sensibilidad. También tuvo en cuenta los resultados de la radiografía y resonancia magnética realizada y determinó el grado de incapacidad en conformidad con el Decreto 659/96 Ley 24.557 (v. fs. 229/241).
Desde esa óptica, considero que la apelante se ha limitado a discrepar con lo informado por el experto, con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrajo. No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la a quo contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan Fecha de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 05/05/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error (artículos 386 y 477 C.P.C.C.N.).
Sentado ello, de la lectura de la causa se desprende que no hubo rechazo ni desconocimiento del siniestro en el plazo previsto por el art. 6 y conc. del Dec.
717/96. Por lo tanto, en la medida en la cuestión se enmarca en la disposición citada, el desconocimiento del nexo de causalidad deviene...
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