Sentencia de SALA III, 19 de Febrero de 2016, expediente CCF 002867/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.867/07/CA1 “R.E.V. c/ Estado Nacional – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.E.V. c/ Estado Nacional – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La señora E.V.R. demandó al Estado Nacional – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (“el Estado Nacional”), a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET), al Museo de Ciencias Naturales (“el Museo”) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“el Gobierno”) por los daños sufridos como consecuencia de la caída en la vía pública experimentada el 26 de marzo de 2005. Estimó el perjuicio en la suma total de $259.740 con más sus accesorios y las costas del juicio (ver fs. 26/32).

    Los hechos pormenorizados de la causa fueron reseñados en el pronunciamiento apelado (ver resultando I y considerando I, primer y segundo párrafos), por lo que a ellos me remito por razones de brevedad.

    El Gobierno contestó la demanda pidiendo su rechazo. Cuestionó la versión de los hechos dada por la actora e invocó la falta de nexo causal entre su conducta y los daños reclamados, así como también, la culpa de la víctima como eximente Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16175236#147218867#20160222070833024 de responsabilidad. A todo evento, impugnó los rubros y montos de la indemnización (fs. 124/137).

    A su turno, se presentó el Estado Nacional –

    Ministerio de Educación (CONICET) e informó que el Museo demandado carecía de personalidad jurídica propia. Reconoció la calidad de frentista de la vereda donde ocurrió el accidente pero sostuvo que su cuidado y mantenimiento estaba a cargo de la comuna respectiva. Al igual que su codemandada, acusó la culpa de la víctima e impugnó los rubros y cuantía del resarcimiento (fs. 157/169).

  2. Mediante la sentencia de fs. 678/685, el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con costas, y condenó a ambas demandadas solidariamente al pago de $27.500 y sus intereses.

    Para decidir así, tuvo en consideración lo manifestado por el testigo que presenció el hecho y las fotos del lugar acompañadas por el Gobierno, todo lo cual daba cuenta del mal estado de la acera por donde circulaba la actora al momento del hecho (ver fs. 681, segundo y tercer párrafos).

    Apelaron el Estado Nacional, el Gobierno y la actora (fs. 690, 700 y 708/710). Todos los recursos fueron denegados con sustento en el art. 242 del Código Procesal (fs. 691, 701 y 711).

    Únicamente la actora interpuso el remedio de queja por apelación denegada y, subsidiariamente, recurso extraordinario federal (fs.

    712/723vta., 724 y 755/767). A fs. 771/772 esta S. admitió la queja interpuesta y concedió la apelación de dicha parte.

    La demandante expresó agravios a fs. 778/

    789vta., dando lugar a la contestación del Estado Nacional de fs.

    791/795.

    Las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios serán tratadas al finalizar el Acuerdo, según sea el Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16175236#147218867#20160222070833024 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III resultado al que se arribe en él (ver fs. 686, 695, 702, 704 y 706, concedidos a fs. 687, 696, 703, 705 y 707).

  3. Dado que los recursos interpuestos por los demandados fueron denegados, lo atinente a la responsabilidad que el magistrado les endilgó es un aspecto exento de la jurisdicción revisora de...

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