Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 13 de Julio de 2011, expediente 12.237

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala IIIB

°

Causa N° 12.237

Cámara Nacional de Casación Penal B

-Sala IIIB C.N.C.P

ARois, R.J. s/ rec.

de quejaA A

°

Registro n°:994/11

Buenos Aires, 13 de julio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la defensa de R.J.R. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que, por mayoría, rechazó la recusación intentada contra el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 30, doctor J.A.L., y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 349 inciso 2° del ordenamiento procesal.

    °

  2. ) Que al recurrir en casación ese pronunciamiento agregó como agravio la inconstitucionalidad de los artículos 61 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    °

  3. ) Que los pedidos de inconstitucionalidad de los artículos del Código Procesal Penal de la Nación señalados, por haber estado basados en afirmaciones dogmáticas y juicios personales discrepantes, revelan su insuficiencia argumental que cierra por inadmisibilidad la vía intentada.

    °

  4. ) Que por otra parte el recurso contra la recusación rechazada no es admisible en principio por lo dispuesto en artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación y el caso de autos tampoco se adecua a los supuestos donde, de acuerdo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, se ha hecho excepción a lo reglado (CSJN en causas AOlivencia, M. y otros s/ rec. extraordinario@, del 27 de mayo de 2004, y ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial en la causa L., H.L. s/ abuso de arma y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal Bcausa n° 3221-A, del 17

    de mayo de 2005).

    °

  5. ) Que además la decisión recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable en los términos del artículo 457 del ritual (Conf. Sala III causa n°

    1974 A., D.F. s/ rec. de casación@, reg. n° 495 del 13/11/98 y Sala I

    causa n° 758 AZubieta Bilbao, R.J. s/ rec. de queja@, reg. n° 945, entre muchos otros precedentes).

    En razón de lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., hágase saber y remítanse las actuaciones al tribunal de origen, el que practicará las notificaciones que correspondan. Sirva la presente de atenta nota de envío.

    Fdo: L.E.C., W.G.M. y G.Y.. Ante mi:

    M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

    Ante mí:

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