Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 13 de Julio de 2011, expediente 12.237
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala IIIB |
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Causa N° 12.237
Cámara Nacional de Casación Penal B
-Sala IIIB C.N.C.P
ARois, R.J. s/ rec.
de quejaA A
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Registro n°:994/11
Buenos Aires, 13 de julio de 2011.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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) Que la defensa de R.J.R. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que, por mayoría, rechazó la recusación intentada contra el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 30, doctor J.A.L., y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 349 inciso 2° del ordenamiento procesal.
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) Que al recurrir en casación ese pronunciamiento agregó como agravio la inconstitucionalidad de los artículos 61 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
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) Que los pedidos de inconstitucionalidad de los artículos del Código Procesal Penal de la Nación señalados, por haber estado basados en afirmaciones dogmáticas y juicios personales discrepantes, revelan su insuficiencia argumental que cierra por inadmisibilidad la vía intentada.
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) Que por otra parte el recurso contra la recusación rechazada no es admisible en principio por lo dispuesto en artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación y el caso de autos tampoco se adecua a los supuestos donde, de acuerdo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, se ha hecho excepción a lo reglado (CSJN en causas AOlivencia, M. y otros s/ rec. extraordinario@, del 27 de mayo de 2004, y ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial en la causa L., H.L. s/ abuso de arma y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal Bcausa n° 3221-A, del 17
de mayo de 2005).
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) Que además la decisión recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable en los términos del artículo 457 del ritual (Conf. Sala III causa n°
1974 A., D.F. s/ rec. de casación@, reg. n° 495 del 13/11/98 y Sala I
causa n° 758 AZubieta Bilbao, R.J. s/ rec. de queja@, reg. n° 945, entre muchos otros precedentes).
En razón de lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
R., hágase saber y remítanse las actuaciones al tribunal de origen, el que practicará las notificaciones que correspondan. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: L.E.C., W.G.M. y G.Y.. Ante mi:
M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.
Ante mí:
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