Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 037167/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69444 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37167/2013 (Juzg. N°36)
AUTOS: “ROIO RODOLFO HUGO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.216/218, interpusieran las partes demandada y actora tenor de los memoriales obrantes a fs.219/227 y fs.232/236, respectivamente.
La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente “in itnere”, acaecido el 23/12/2011, R.H.R. padece una incapacidad del 16,17% de la t.o, lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20113188#165086738#20170221130159343 la leyes 24.557 y 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y siete con noventa y seis centavos ($157.597,96), que resultó
de adicionarle a la fórmula indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), que ascendió a $131.331,64 (53 x $12.259,52 x 16,17% x 65/52), el adicional del 20% por otros daños. Con relación a los intereses, dispuso que se devengue desde la fecha del accidente y hasta el momento de su efectivo pago, según Acta 2601 de esta Cámara. Impuso las costas y reguló los honorarios.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.
Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio de la parte actora dirigido a cuestionar el fallo de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado. El actor solicita la aplicación del baremo general del Fuero Civil de los Dres. A. y R. (ver fs.232vta./233vta., primer agravio).
En mi opinión, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20113188#165086738#20170221130159343 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI En el caso, nos encontramos ante un evento acaecido con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, por tanto, corresponde centrarnos exclusivamente en el marco diseñado por la ley 24.557, el cual, inicialmente, no establece que las incapacidades nacidas de las contingencias previstas en su art. 6 deban ser determinadas exclusivamente con los criterios sentados por el PEN en el decreto 659/96. O sea, no es de aplicación obligatoria al caso, sino se utiliza como pauta indicativa más para estimar la incapacidad laborativa que padece una persona determinada a causa de una afección en un caso concreto.
En efecto, sin perjuicio de que tratándose de una acción fundada en la ley especial, resultaría apropiado aplicar el baremo establecido por el propio sistema (léase tabla de evaluación de incapacidades Decreto 659/1996), lo cierto es que resultaría también aceptable la proyección de otro siempre que se observe la debida fundamentación científica.
Ello as así, pues, los baremos son tablas que relacionan -en abstracto- enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimada, frente a una dolencia determinada y la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien las diseñó.
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20113188#165086738#20170221130159343 Sin perjuicio de ello, en el caso, considero que el apelante se limita a impugnar el grado de incapacidad sin superar la mera disconformidad o la crítica genérica por el uso...
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