Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 020047/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20047/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78816 AUTOS: “R.E.A. c/L.N.B. c/

CONSIGNACION” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Contra la sentencia de grado (fs. 352/353) que receptó

parcialmente la demanda incoada por la Sra. L., N.B. (trabajadora); apela dicha parte a fs. 359/361vta. agraviándose del rechazo del pago del SAC proporcional 2º

semestre y los haberes de julio 2007, de la denegatoria relativa al art. 132 bis RCT, de la distribución e imposición de costas, de los honorarios, de la fecha de inicio del cálculo de los intereses, de la entrega de certificación de servicios y del rechazo tácito del art. 9º

de la ley 25.013. Con réplica de la contraria a fs. 364/366.

Por su parte, el letrado apoderado de dicha parte y la perita contadora (fs. 354) apelan sus honorarios por bajos.

2) El primer agravio relativo a la falta de pago de SAC y salario del mes de julio, tendrá favorable acogida, ello por cuanto no se ha aportado a la causa constancia de pago y cumplimiento oportuno e íntegro (arts. 125 y 132 RCT). Tengo por cierto la fecha de egreso al 15/07/2007 a tales efectos, en coincidencia con lo resuelto por el a quo.

3) En cuanto al planteo vertido por la parte relativo al art. 132 bis, RCT, el mismo correrá la misma suerte, al no mediar prueba en contrario que desvirtúe los efectos de la falta de contestación de demanda incurrida por el Sr. R., E.A. (empleador), ello en consonancia con el informe del Sindicato de Empleados de Comercio de fs. 158 del cual se desprende que el empleador no ha podido demostrar que le haya aportado a la trabajadora efectivamente; ya que el hecho de que según obra en el informe no haya deuda pendiente alguna no resulta suficiente prueba para acreditar el pago de los aportes descontados, toda vez que como dice el mismo informe no cuentan con los datos del trabajador.

Como consecuencia de lo supra expuesto, estimo corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto y declarar la procedencia de la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la RCT., la cual se...

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