Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 022100674/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22100674/2007/CA2 - CA1 raná, 07 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROHR, CARLOS ALFREDO C/

ESTADO NACIONAL – COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN Y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

Expte. N° FPA 22100674/2007/CA2-CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 115/116 y vta. por los Dres. L.G.R. y M.A.R., contra la providencia de fs. 114 que regula los honorarios del Dr. M.A.R. en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00). II- Que los recurrentes dividen sus agravios en dos cuestiones puntuales, de este modo, el Dr. L.G.R. apela que el a quo haya efectuado la regulación de sus honorarios por toda la actividad desarrollada en estos autos, sin discriminar que se tratan de dos tareas profesionales llevadas adelante, por un lado la del planteo de caducidad de instancia efectuada por éste y, por el otro, la desarrollada antes de dicho planteo.

Por su parte, el Dr. M.A.R., entiende que el a quo yerra al haber fijado sus honorarios teniendo en cuenta el monto de la multa cuestionada en autos, lo que no se condice con la pretensión del actor, quien solo ha cuestionado la constitucionalidad de determinadas normas, sosteniendo que debió aplicarse el art. 20 de la ley 21839, resultando irrisorios los montos estipulados teniendo en Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8690651#233647527#20190508094635772 cuenta la naturaleza de la acción emprendida y los valores en juego. III-

  1. Que, a los fines metodológicos, se tratará en primer lugar los agravios efectuados por el Dr. Laureano G.

    Ríos.

  2. Al respecto, corresponde rechazar el recurso de apelación del Dr. L.G.R., al no configurarse gravamen alguno, toda vez que la omisión a la que hace referencia (falta de regulación por el incidente de caducidad), resulta incongruente con lo solicitado a fs.

    113, escrito del que se infiere que dicho profesional entendió que los honorarios por el incidente de caducidad de instancia planteado por su parte, ya habían sido regulados en la resolución de fs. 110 y vta. que resolvió

    dicho planteo.

  3. Ahora bien, al tratar los agravios formulados por el...

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