Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2016, expediente CIV 103434/2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “ROGUIN, G. c/ CONS LEZICA 4157 s/ daños y perjuicios”

(103434/04)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El consorcio demandado apela la resolución de fs.950 por medio de la cual se aprueba la liquidación de astreintes practicada por la parte actora a fs. 935/936, p. 2°.

  2. Para fundar su recurso argumenta que, al liquidar las astreintes, la parte accionante incurre en un abuso de derecho.

    Eso pues, sostiene que incrementa el crédito de la actora contra el consorcio ante la falta de acciones concretas para reclamar el objeto del proceso.

    Asimismo expresa que el consorcio carece de recursos para afrontar el pago de las sumas liquidadas, que su reconocimiento tornaría abstracta la cuestión frente a la imposibilidad de pago.

    Indica que no resulta procedente su reclamo por no haberse dictado aun sentencia y que la actora no ha definido con precisión su pretensión, de manera tal que la cuestión relativa al cumplimiento de la manda resulta abstracta.

    Manifiesta también que la promoción de los juicios sucesorios de dos copropietarios por los respectivos herederos le impide efectuar las tareas correspondientes y que es a esos herederos a quienes debe intimarse para cumplir con las obligaciones En ese sentido, argumenta que esas causas obstativas revelan la inexistencia de mala fe de su parte en el cumplimiento de la manda.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12572671#131897209#20160316102014676

  3. Al contestar el traslado correspondiente la parte actora expresa que la cuestión ha precluido, pues la imposición de astreintes dispuesta a fs. 808 se encuentra firme y consentida.

    Asimismo, manifiesta que la decisión apelada es consecuencia de un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada que no es susceptible de una nueva revisión.

    En consecuencia, solicita que se declare mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

  4. En este estado importa ver que, el 22 de septiembre de 2010 se confirma -por medio del pronunciamiento de fs. 655/666-, la sentencia dictada a fs. 574/584 -del 26 de mayo de 2009-.

    El consorcio demandado fue condenado a cumplir diversas obligaciones, entre las cuales se encuentran pendientes las siguientes: 1) La presentación de los planos aprobados por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2)

    La redistribución de la superficie de la unidad complementaria I a tenor de sus respectivos porcentuales con el propósito de readecuar las expensas de las demás unidades funcionales, modificando, en consecuencia, el pertinente Reglamento de Copropiedad y Administración (v. fs. 584 y vta. y fs. 655/666).

    La parte demandada se notificó de la sentencia confirmatoria a través de la cédula de fs. 667, el 28 de septiembre...

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