Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 062602/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47936 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62602/2017 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “ROGNA JONATAN ABEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La resolución de primera instancia de fs.96 en la que el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia opuesta a fs. 55 viene apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 97/101 que mereció réplica de la contraria a fs. 103/106.

Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro. 92.412 del 17/7/19.

Cabe destacar que resuelto por este Tribunal a fs. 33 lo fue sin perjuicio de lo que podría llegar a deslizarse en el caso de plantearse una defensa en materia de excepción.

Dicho esto, las constancias de autos revelan que el trabajador vive en Bernal -Pcia. de Buenos Aires-, trabaja en la localidad de Villa Dominico, Avellaneda –Pcia. de Buenos Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30461971#234558661#20190903082203802 Aires- accidentándose en dicha jurisdicción, y que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de La Plata -

Provincia de Buenos Aires- conforme fs. 56 –contestación de demanda- es decir fuera del ámbito capitalino por lo que no existen razones objetivas para que la Justicia Nacional del Trabajo entienda en la presente causa a la luz de los principios del Juez Natural y conforme la regla de la inmediación procesal que recomienda que el magistrado que entienda en una causa sea aquél que se encuentre, en relación directa, permanente y simultánea con todos los sujetos y elementos que intervienen en el proceso (art. 18, CN; C., E., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” p. 199; B., A.E., “Principios formativos de los procesos”, p. 130).

Cabe destacar que: a) la competencia, incluso la territorial, es improrrogable en nuestro campo disciplinario (art. 19, LO); b) la circunstancia de que la aseguradora tenga una sucursal no justifica el desplazamiento de la competencia territorial con respecto a su domicilio legal que resulta ser el de su casa matriz (CSJN, 11/9/11, “C. c/Arrieta"; C.. Sala I, 19/8/14,”F. c/La Segunda ART...

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