Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2009, expediente C 99153

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,K.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.153, "Roglich, E.O. contra R., D. y otras. Acción revocatoria o pauliana".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, confirmó la sentencia de fs. 100/105 que, desestimando la defensa de prescripción opuesta, admitió la acción promovida y dispuso revocar la donación realizada por los demandados.

Se interpuso, por éstos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. Con fundamento en doctrina de esta Corte, entendió el tribunal que el momento de arranque de la prescripción de la acción pauliana era el previsto por el art. 4033 del Código Civil, es decir, cuando el acreedor tuvo real conocimiento del acto objetado, lo que se produjo en oportunidad de la traba de un embargo preventivo el 23 de abril del año 2004. Siendo que la presente acción fue promovida el 14 de junio del mismo año, resolvió que aún no había transcurrido el término anual previsto por la citada norma y confirmó el rechazo de la defensa de prescripción opuesta (v. fs. 128).

  1. Contra este pronunciamiento plantean los agraviados, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 132/135 vta., la aplicación errónea de los arts. 993, 2005, 3965 y 4033 del Código Civil; 2 de la ley 17.801 y 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de doctrina legal de esta Corte (v. fs. 133).

    Aducen, en síntesis, que la decisión que ha considerado como punto de partida de la prescripción el momento en que los acreedores tomaron conocimiento del acto de donación deriva de una interpretación dogmática del art. 4033 del Código Civil, en tanto dicha circunstancia no fue -aseguran- acreditada en autos, cuando la carga de la demostración de tal aserto corría por cuenta de la actora para excluir la aplicación de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR