Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2020, expediente CFP 001614/2016/40/CA033

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1614/2016/40/CA33

CCCF – Sala I

CFP 1614/2016/40/CA33

ROGGIO, A.B. y otros s/ reducción embargo

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los doctores J.V.A. y J.V.A. (h), por la defensa de A.B.R., M.F.C. y R.E.B.,

    contra la decisión del a quo de no hacer lugar al pedido de adecuar los embargos que acompañaron sus procesamientos dispuestos el día 8 de mayo de 2018, a la porción de participación de la firma “Benito Roggio e Hijos S.A.” en la UTE conformada para la construcción de la planta potabilizadora de AySA “Paraná de las Palmas” (fs. 173 y 176/7).

  2. Para así resolver, el instructor recordó que tanto los procesamientos como las medidas cautelares cuestionadas fueron confirmadas por este Tribunal, por lo cual “la pretensión introducida intenta rever una cuestión precluida”.

  3. En su escrito de apelación los doctores V.A. se agraviaron del argumento utilizado por el juez para denegar su petición toda vez que las medidas cautelares se rigen por el principio de necesidad, el cual impone su revisión permanente y hasta su revocación en la medida en que las circunstancias que llevaron a su dictado ya no subsistan o se hayan morigerado.

    Relacionado a ello, sostuvieron que el baremo que habría utilizado esta Alzada para reducir los embargos que Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    acompañaron la ampliación del procesamiento del incidentista A.B.R., junto al de otros coimputados, en orden al delito de cohecho activo (art. 258 del C.P.), alcanzar también los montos fijados junto al primer procesamiento, donde fueron hallados partícipes penalmente responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 173, inc. 7°

    y 174, inc. 5° del C.P.) toda vez que se trata de una sola hipótesis delictiva.

  4. Una vez elevada la incidencia a esta instancia,

    y previo a mantener y desarrollar los fundamentos de su remedio en audiencia oral, los mentados doctores solicitaron, en su calidad de apoderados de la empresa “Benito Roggio e Hijos S.A.”, que se los tenga por adheridos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR