Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2017, expediente FSM 071006464/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006464/2007/CA1, “ROGGERO, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO S.M., de abril de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs.

    132/134 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 y del Art. 9 de la ley 24.463, como así también la solicitud de exención al impuesto a las ganancias sobre los saldos retroactivos del haber jubilatorio.

    Se agravió la recurrente afirmando, en primer término, que el “iudex a quo” al resolver tuvo en consideración la contestación de la ANSES del traslado de la impugnación a la liquidación que fue presentada en forma extemporánea, entendiendo que de esta forma se ha vulnerado su derecho de defensa y contrariado las disposiciones de los Arts. 503 y 155 del CPCC.

    También se quejó respecto de la declaración de cosa juzgada, sosteniendo que la cuestión relativa a los topes debía ser discutida en la etapa de liquidación, tal como lo viene señalando la Corte Suprema desde el precedente “Tudor”. Por otra parte, se agravió por el rechazo del planteo formulado respecto a la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas, citando jurisprudencia en apoyo de su Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11698560#174572413#20170427122754809 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006464/2007/CA1, “ROGGERO, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO pretensión. Hizo reserva del caso federal y solicitó

    se revoque la resolución apelada.

  2. Con relación al primer agravio, referido a la extemporaneidad del escrito de Fs. 127/130 acompañado por la accionada, le asiste razón al recurrente por cuanto la contestación del traslado se efectuó fuera del plazo legal. En efecto, conforme lo dispuesto por el Art. 503 del CPCC, ANSES contaba con el plazo de cinco días para contestar el traslado y habiendo quedado notificada por cédula el 17/10/2013, su presentación del 4/11/2013 –al día 12 de la notificación- deviene extemporánea (Vid. Fs. 124, 125/125Vta. y 130).

    En este orden y a los fines de mantener la igualdad de las partes y no vulnerar el derecho de defensa del accionante, corresponde hacer lugar al agravio sostenido en este sentido y ordenar el desglose de la presentación de ANSES de Fs.127/130, el que deberá efectuarse en la...

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