Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Octubre de 2016, expediente CNT 012111/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 12111/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49845 CAUSA Nº 12.111/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “ROGGERO ALBERTO ROMULO Y OTRO C/

DUNLOP ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra DUNLOP ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aducen se desempeñan en relación de dependencia con la demandada –empresa dedicada a la fabricación de artículos de caucho – cumpliendo tareas desde el ingreso en la planta de Bella Vista Pcia. de Buenos Aires, en las condiciones y con las características que detallan.-

    Dicen que desde el principio de la relación laboral percibían, además del haber por hora trabajada, distintos tipos de premios entre los cuales se encontraba el premio por producción que cobraban en la primera quincena de cada mes, consistente en un 33,33% de toda suma remunerativa.-

    Señalan que el día 05-12-2003 se logra una actualización del salario básico por medio de un acuerdo celebrado entre el Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) y Dunlop Argentina ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en su cláusula TERCERA establece: “Los salarios básicos producto del presente acuerdo … absorben hasta su concurrencia, a partir de la última escala homologada …: 1- Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos; 2- Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por las empresas y/o acuerdos o convenios de partes cualquiera fuera el concepto por el cual se hubiere otorgado, con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente. Los sistemas de premios implementados por las empresas, actualmente en vigencia están excluidos de las pautas de absorción arriba referidas. En cada empresa se establecerán instancias de negociación con los representantes sindicales para adecuar el funcionamiento y conformación de los sistemas de premios e incentivos, a las nuevas condiciones del presente acuerdo …” .-

    Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20541463#161047772#20161019130405385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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