Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 037621/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37621/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79768 AUTOS: “R.R. DAMIAN Y OTROS C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la actora.

En primer lugar la actora cuestiona la aplicación de una norma posterior y peyorativa aprobada por una resolución homologatoria que considera nula que establece que el adicional por producción se pagará por peso neto y no por peso bruto como establece el CCT.

Le asiste razón a la actora sin siquiera considerar la nulidad de la resolución administrativa. En primer término debe recordarse que la relación entre trabajadores y empleadores se rige por reglas contractuales y no por reglas estatutarias.

Consecuentemente, las partes se obligan en el marco de la libertad contractual que establece el orden público que, en la generalidad de los supuestos de conflicto, es el orden público de protección.

Las normas de orden público de protección, como pueden ser las cláusulas normativas de un CCT o la ley, no actúan rigiendo directamente las relaciones laborales sino como consecuencia de un cotejo de legalidad, que es la regla –como sucede en todo contrato y, particularmente, en los contratos regidos por el orden público de protección –

de integración contractual, ahora especificada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 964.

ARTICULO 964.- Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con:

  1. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b) las normas supletorias; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.

Por tanto, el contenido de un contrato vigente ya se encuentra determinado desde el inicio del negocio jurídico por las reglas que resultan de la voluntad de las partes, por las normas que regulan el contenido necesario del contrato aunque las partes nada hayan Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20246583#172619206#20170223113515439 dicho y, en el supuesto de contradicción entre las estipulaciones contractuales y las normas indisponibles se produce la nulidad de la estipulación que es sustituida por la norma de orden público, ahora ya como norma supletoria.

En el punto es menester insistir sobre una conceptualización confusa entre normas supletorias y normas imperativas como si fueran campos en los que las normas se clasifican. En realidad, la distinción no se produce entre normas imperativas y supletorias sino en la función imperativa o supletoria que las normas pueden tener. De hecho, hay normas que sólo tienen función supletoria (la enunciación de una estipulación es suficiente para descartar la integración de la ley al contrato), normas que sólo tienen función imperativa (impiden el reconocimiento de un determinado contenido del contrato), pero la mayor parte de las normas de orden público y en especial las de orden público de protección, tienen una doble función, imperativa y supletoria. Actúan imperativamente al establecer la nulidad de la estipulación (artículo 7 RCT) y luego supletoriamente al integrar el contenido necesario del contrato (artículo 13 RCT).

Esta regla de integración contractual ya había encontrado su reconocimiento legislativo expreso en la norma del artículo 1 RCT, relativas a las fuentes del contrato y la relación de trabajo, mal leídas por alguna cátedra universitaria como fuentes del derecho del trabajo.

Lo dificulta la lectura de la norma para los criterios anclados en el siglo XIX es que la voluntad de las partes es una fuente del contrato y de la relación de trabajo. Del mismo modo, la norma del artículo 963 del Código Civil y Comercial incluye a la voluntad particular (estipulaciones particulares)...

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