Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 038118/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38118/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80096 AUTOS: “R.A.J.E. Y OTROS C/

EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 304/307 que rechazó la demanda incoada por J.E.R.A., J.C.A. y E.P.C., apela la parte actora conforme memorial de fs. 309/321, sin réplica de su contraria.

II – Cuestiona la parte actora los fundamentos en virtud de los cuales la magistrada desestimó las diferencias salariales reclamadas, en tanto consideró aplicable al caso el acta acuerdo de fecha 09/06/2006, no obstante su falta de publicación y del cumplimiento de los recaudos que contempla el art. 7 de la ley 14.250 y sin perjuicio del reconocimiento de la naturaleza mixta del salario. Sostiene que la magistrada decidió en virtud de la prueba informativa rendida por la firma Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida SA, que no resulta ser la autoridad competente para dictaminar sobre la autenticidad, vigencia y aplicabilidad de una norma de carácter colectivo, en tanto no resultó acreditada la homologación del acta acuerdo invocado por la demandada.

Refiere que el CCT 356/03 resulta obligatoriamente aplicable, y por ello corresponde liquidar el concepto sueldo por productividad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33 de esa norma colectiva en base al peso bruto de captura y no sobre el neto, como lo hizo la empleadora con sustento en el acta señalada. Alega que la no aplicación del art. 33 ya citado, importó una rebaja salarial que se concretó en su incidencia no sólo sobre el salario proporcional por producción, sino además sobre el incentivo de producción, ajuste producción y sobre el rubro a cuenta de futuros aumentos, destacando que en este sentido la sentenciante incurrió en un error al considerar salario sólo al primero de los rubros indicados y a los restantes como pagos compensatorios. Aclara que sin perjuicio de que haya existido o no una merma salarial, extremo que no fue acreditado por la renuencia de la demandada en la producción de la pericia contable, resulta ilegítima toda disminución de la cuantía del salario por producción, pues deviene fundamental en la relación de trabajo marítimo por su incidencia sobre los restantes conceptos salariales referidos. Sostiene que la demandada liquidó en menos los salarios proporcionales por producción, aparatándose de lo establecido expresamente por el art. 33 del CCT 356/03, Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M...

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