Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 108032/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 108032/2009 – “R.H.S. c/Marnila S.A.

s/Escrituración”- Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Noviembre 1 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 1164 por la demandada contra la resolución de fs.

1161/1162, concedido a fs. 1165. Presenta memorial a fs. 1166/1174, contestado por la actora a fs. 1175/1180.-

El decisorio apelado desestima la pretensión introducida por la accionada a fs. 1119/1120, en relación a la suspensión del trámite de estas actuaciones y su remisión al proceso concursal, con costas y declarar abstracto el planteo articulado por la emplazada a fs.

1137/1138, respecto al levantamiento de la medida cautelar aquí

ordenada, con costas en el orden causado.-

A fs. 1184 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la resolución recurrida.-

Declarar abstracto el planteo articulado por la emplazada a fs. 1137/1138, respecto al levantamiento de la medida cautelar aquí ordenada, con costas en el orden causado.-

En la especie, la demandada solicita a fs.

1119/1120 que por aplicación del fuero de atracción que según entiende ejercen los autos “ Marnila S.A. s/Concurso Preventivo” –expte n°

015275/2011-, se suspenda el trámite del presente proceso y se remita al proceso concursal referido que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 3, Secretaría n° 6.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la regla que instituye el fuero de atracción que ejerce el concurso importa una excepción a las reglas de la competencia y que la competencia del juez que debe intervenir en un proceso universal de concurso, se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11996463#165640711#20161102100154312 juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspense el trámite de las acciones singulares, y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación. Por ello, la competencia deviene...

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