Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2018, expediente FLP 045100096/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de abril de 2018.

Y VISTOS: estos autos nº 45100096/2009/CA1 caratulados “Roellig, Federico

Roberto c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar parcialmente a la

demanda ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la parte actora las sumas

resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Finalmente, declaró la

inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II Las partes interpusieron recursos de apelación a fs. 118 y 119, expresando

agravios la actora a fs. 123 y vta y la accionada a fs. 124/128vta..

La parte actora se queja de la merma admitida del 15% respecto de las diferencias

monetarias que pudieran surgir eventualmente a su favor de la liquidación de su haber

previsional. A su vez, sostiene que debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación en

sustitución de la tasa pasiva dispuesta por el juez.

La crítica de la demandada se refiere a la declaración de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463, sin haberse considerado que la cuestión litigiosa debatida es de

contenido netamente previsional y en consecuencia, las costas deben ser impuestas por su

orden.

III A su vez, en relación a los planteos referidos a la inconstitucionalidad del

artículo 9º de la Ley 24.463, se deberán posponer para la etapa de liquidación (conf. CSJN in

re: “T., E. c ANSeS”, sentencia del 19/08/04, entre otros).

Asimismo, corresponde confirmar la tasa de interés determinada por el sentenciante

conforme lo expuesto por la CSJN en la causa “Spitale, J. É. c/ ANSeS s/

impugnación de resolución administrativa”, sentencia del 14/09/04.

En cuanto a las costas, cabe señalar, que en este tipo de procesos, resulta aplicable lo

expuesto por la CSJN en las causas “Flagello, V. c/ANSeS s/interrupción de

prescripción”, sentencia del 20/08/2008, “G., O.”, de fecha 23/06/2011 y

M., F. c/ANSES

, del 06/03/2012, a cuyos fundamentos remitimos por

Fecha de firma: 24/04/2018 cuestiones de brevedad.

Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11365583#204340470#20180425081822999 En consecuencia, corresponde modificar las costas de primera instancia, las que,

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