Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2018, expediente FLP 045100096/2009/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de abril de 2018.
Y VISTOS: estos autos nº 45100096/2009/CA1 caratulados “Roellig, Federico
Roberto c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar parcialmente a la
demanda ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la parte actora las sumas
resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Finalmente, declaró la
inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.
II Las partes interpusieron recursos de apelación a fs. 118 y 119, expresando
agravios la actora a fs. 123 y vta y la accionada a fs. 124/128vta..
La parte actora se queja de la merma admitida del 15% respecto de las diferencias
monetarias que pudieran surgir eventualmente a su favor de la liquidación de su haber
previsional. A su vez, sostiene que debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación en
sustitución de la tasa pasiva dispuesta por el juez.
La crítica de la demandada se refiere a la declaración de inconstitucionalidad del art.
21 de la ley 24.463, sin haberse considerado que la cuestión litigiosa debatida es de
contenido netamente previsional y en consecuencia, las costas deben ser impuestas por su
orden.
III A su vez, en relación a los planteos referidos a la inconstitucionalidad del
artículo 9º de la Ley 24.463, se deberán posponer para la etapa de liquidación (conf. CSJN in
re: “T., E. c ANSeS”, sentencia del 19/08/04, entre otros).
Asimismo, corresponde confirmar la tasa de interés determinada por el sentenciante
conforme lo expuesto por la CSJN en la causa “Spitale, J. É. c/ ANSeS s/
impugnación de resolución administrativa”, sentencia del 14/09/04.
En cuanto a las costas, cabe señalar, que en este tipo de procesos, resulta aplicable lo
expuesto por la CSJN en las causas “Flagello, V. c/ANSeS s/interrupción de
prescripción”, sentencia del 20/08/2008, “G., O.”, de fecha 23/06/2011 y
M., F. c/ANSES
, del 06/03/2012, a cuyos fundamentos remitimos por
Fecha de firma: 24/04/2018 cuestiones de brevedad.
Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11365583#204340470#20180425081822999 En consecuencia, corresponde modificar las costas de primera instancia, las que,
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